STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:3689
Número de Recurso1718/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NUM. 749/2.000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.718/98, interpuesto por D. Luis Andrés frente al auto dictado en ejecución de sentencia firme por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 8-6-98 en Autos núm. 1.040/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el 5-10-1.995 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada , en la que estimaba la demanda interpuesta por D. Luis Andrés frente a Agroman E.C.S.A. y se condenaba a dicha empresa a abonar al actor la cantidad de 6.000.000 ptas más el 20% de interés por mora, sentencia que devino firme al ser confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J.A. (Sede de Granada) en su sentencia de 7-1-98 .

Segundo

Con fecha 17-3-98 y a solicitud del actor se practicó liquidación de intereses por la Sra. Secretaria Judicial por importe de 1.675.134 ptas., de las que 188.778, correspondían a 87 días del período de 5-10-95 a 31-12-95 al 11% sobre 7.200.000 ptas. 792.000 ptas a- 365 días del período de 1-1-96 a 31-12-96, al 11% sobre 7.200.000 ptas; 684.000 ptas., 365 días, el período del 1-1-97 a 31-12-97, al 9'5%

sobre 7.200.000 ptas. y 10.350 ptas a 7 días, del período 1-1-98 a 7-1- 98, al 7'50%, sobre 7.200.000 ptas.

Tercero

El 23-3-1.998 la empresa consignó 7.200.000 ptas cantidad de la que 6.000.000 ptas corresponde a principal y 1.200.000 ptas a los intereses por demora del 20%; sin perjuicio del pago de los intereses devengados durante la sustanciación del recurso.

Cuarto

Por Propuesta de Providencia de 25-3-98, se da traslado del escrito de la empresa al actor, el cual lo impugna el 26-3-98, dictándose auto el 8-6-98 , que desestima la impugnación de dicho auto y confirma íntegramente la liquidación de intereses practicada el 17 3-98.

Quinto

Contra el segundo auto interpone el actor recurso de suplicación, elevándose las actuaciones ante esta Iltma....

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