STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2000:12777
Número de Recurso2765/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 2.765/96 SENTENCIA N° 1.281 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña CLARA MARTINEZ DE CAREAGA Doña FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO Doña Mª JESUS VEGAS TORRES En la Villa de Madrid, a 26 de octubre de 2000.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2.765/96, interpuesto por la procuradora Sra. Martínez Virgili, actuando en nombre y representación de ENTIDAD COLABORADORA SOTOSIERRA, contra la desestimación presunta por silencia administrativo de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Soto del Real de adopción de las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de los Convenios urbanísticos suscritos por PROINSA y SOTOSIERRA SA., con la efectiva incorporación de los terrenos al patrimonio municipal de los terrenos cedidos por dichas sociedades. Han sido partes EL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEI. REAL Y PROMOCIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SOTOSIERRA S.A. (PROINSA SA.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se revoque la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a la realización de cuantos actos sean necesarios para el pleno cumplimiento de los Convenios Urbanísticos suscritos con Sotosierra S.A. el 4 de marzo de 1988.

SEGUNDO

La Administración codemandada dejó transcurrir el plazo concedido para contestar a la demanda y PROINSA SA, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 23 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª JESUS VEGAS TORRES.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 1988 la Sociedad Urbanización Sotosierra SA. otorgó dos convenios urbanísticos con el Ayuntamiento de Soto del Real, uno relativo al " Sector de Ampliación de Sotosierra" y otro denominado " Convenio con el Promotor de la Urbanización de Sotosierra".

SEGUNDO

Los convenios urbanísticos de fecha 4 de marzo de 1986 concertados entre el Ayuntamiento de Soto del Real y la sociedad Sotosierra S.A., han quedado incorporados al contenido de las vigentes Normas Subsidiarias de Soto del Real de 1987.

TERCERO

El Pleno del Ayuntamiento de Soto del Real ha procedido a la ejecución de los referidos Convenios, ya incorporados a las NNSS por Acuerdos de 1 de diciembre de 1997 y 1 de junio de 1998, actualmente impugnados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secciones Primera y Segunda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Soto del Real de adopción de las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de los Convenios urbanísticos suscritos por PROINSA y SOTOSIERRA SA., con la efectiva incorporación de los terrenos al patrimonio municipal de los terrenos cedidos por dichas sociedades.

La recurrente funda su impugnación en los siguientes motivos:

  1. Artículo 1258 del Código Civil , en cuya virtud, los contratos deben ser cumplidos (pacta sunt servanda)

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte coadyuvante PROINSA SA. se opone la falta de legitimación activa de la actora, por entender que no siendo titular de un legitimo derecho subjetivo, ejercita en el presente recurso la acción pública en materia de urbanismo, respecto de la cual se alega ejercicio abusivo de derechos conforme al artículo 7.2 CC, interesando se dicte una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o subsidiariamente, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

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