STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2002:778 |
Número de Recurso | 1827/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1827/01 Sentencia nº : 63/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dieciocho de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Ángeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ángeles sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES siendo demandado CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, ASOCIACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE MELILLA y ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE MELILLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La demandante Dª Ángeles prestó servicios para la Asociación Orquesta Sinfónica de Melilla desde el 1-12-97 hasta el 31-12-00, con la categoría profesional de profesora de baile, habiendo suscrito ambas partes contrato de trabajo a tiempo parcial de ocho horas semanales, cuya actividad se desarrollaba en las dependencias de la Escuela Municipal de Danza de Melilla.
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- La Asociación demandada y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron el 20-11-97 un acuerdo de colaboración (Documento número 5, Documental demandada Asociación de Orquesta Sinfónica).
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- El 15-1-01, la demandante presentó ante la UMAC papeleta de despido contra la Asociación Orquesta Sinfónica de Melilla, celebrándose el acto conciliatorio el 17 del mismo mes con resultado de avenencia, al reconocer la Asociación demandada la improcedencia del despido, con aceptación por la actora de la cantidad que se le ofreció en concepto de indemnización (Documento número 9, Documental de la Asociación).
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- La demanda se dirigió inicialmente contra la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañando a la misma el escrito de reclamación previa, con el resultado de silencio administrativo, ampliándose posteriormente la demanda contra la Asociación Orquesta Sinfónica de Melilla y la Escuela Municipal de Música y Danza de Melilla.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su...
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