STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5550
Número de Recurso5582/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005582/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1069/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005582/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Marí Juana , representada por el Procurador Don Luis Sánchez González y dirigida por el Letrado Don Calos González-Concheiro Alvarez, contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Riveira de la petición presentada por la recurrente en fecha 21 de enero de 198, de que se requiriese a Doña Virginia para la demolición de las obras de construcción de escalera, muro y portal en finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Riveira. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE RIVEIRA, representado por el Procurador Don José Manuel del Río Sánchez, y dirigido por el Letrado Don Mario Liñares Stolle; interviniendo como codemandada DOÑA Virginia , representada y dirigida por el Letrado Don Carlos Hernández López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del Ayuntamiento de Riveira de la petición presentada por la recurrente en fecha 21 de enero de 198, de que se requiriese a Doña Virginia para la demolición de las obras de construcción de escalera, muro y portal en finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Riveira.

Para la resolución de esa litis conviene partir de la existencia de una resolución administrativa, como es la dictada por el Ayuntamiento de Riveira en fecha 19 de febrero de 1971 acordando requerir a Doña Marcelina para que en el plazo de diez días procediese a la demolición de las escaleras ya construidas de acceso a su casa, como obras ejecutadas sin licencia; aunque, como ya se señala en el único considerando de la citada resolución "para el supuesto que hubiera presentado en forma su petición, no sería posible la licencia que interesa, por afectar la misma a un terreno público, no susceptible de enajenación o gravamen.

La Corporación demandada al dictar la...

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