STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:330
Número de Recurso2967/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 2967/1998 SENTENCIA Nº 20/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Vicente Alvariño Alejnadro En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 2967/1998, en el que son parte, de una como recurrente, D. Tomás , actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 15 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación número 1268/1998 (y acumuladas), interpuesta en relación con la imposición de sanciones tributarias simples.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 15 de julio de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que desestimó la reclamación citada, presentada por el actor frente a resoluciones sancionadoras por infracciones tributarias simples.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución contra la que se dirige el presente recurso desestimó en su integridad la reclamación que el actor formuló contra tres acuerdos del Administrador Principal de la Aduana de Barcelona de imposición de otras tantas sanciones simples por importe total de 70.000 pesetas, por estimar infringido el artículo 49.1.b) del Reglamento 2913/1992, del Consejo, y concretamente por la presentación a destino aduanero una vez transcurridos el plazo de 20 días desde la correspondiente declaración sumaria, de ciertas mercancías despachadas por aquél en su condición de Agente en la referida Aduana, hechos estos que fueron sancionados en la forma dicha de acuerdo con lo establecido por el artículo 83.1 de la Ley General Tributaria, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 36 del Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero.

Segundo

El conjunto de irregularidades que se atribuyen a la actuación impugnada coincide en sustancia con el atribuido a la resolución impugnada también por el actor mediante en el recurso 2968/1998, resuelto por la Sentencia de esta Sala y Sección de 16 de octubre de 2003 y cuyas consideraciones deben ser ahora reiteradas, como sucede, ante todo, con la alegada incompetencia del órgano del que proceden aquellas resoluciones sancionadoras, es decir, del Administrador Principal de la Aduana de Barcelona, que, según la demanda, no quedaría incluido entre los Administradores de la Agencia Tributaria ni, por lo tanto, podría ostentar la competencia que para la imposición en la esfera territorial de multas pecuniarias fijas, como es el caso, asigna a aquellos Administradores el artículo...

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