STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2733
Número de Recurso1488/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1220/2000 ROLLO Nº: RSU 1488/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 31 de julio de 1999, dictada en proceso número 789/1998, sobre Accidente, y entablado por D. Roberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O.N.C.E. Y CAJA DE PREVISION DE LA O.N.C.E..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El actor D. Roberto , nacido el 6-03-1935, solicitó pensión de jubilación en fecha 6-03-1998. SEGUNDO: El demandante ha prestado servicios para la ONCE desde el 1 de diciembre de 1946 hasta el 6 de marzo de 1998, un total de 18.724 días computables, produciéndose el cese en dicha empresa por jubilación. TERCERO: El promedio de sus bases de cotización entre el 1 de marzo de 1988 y 28 de febrero de 1998, actualizadas en el periodo correspondiente, asciende a 214.824 ptas., calculada teniendo en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y 31 de marzo de 1991 la base de cotización máxima para el grupo de tarifa de cotización nº 7. CUARTO: Las bases de cotización efectuadas por el actor a la Caja de Previsión Social de la ONCE fueron las siguientes: año 1988-196.187 ptas.; año 1989-215.152 ptas.; año 1990-231.336 ptas.; año 1991- 246.400 ptas. QUINTO: El INSS mediante resolución de fecha 23-03-1998 ha reconocido al actor pensión de jubilación en cuantía del 84% de la base reguladora de 214.824 ptas. SEXTO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Roberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la O.N.C.E. y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA ONCE, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE MARIN MARIN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora de este procedimiento alega su cotización a la ONCE desde el 1-12-46 al 31-3-91, produciéndose la integración de la ONCE al RGSS desde el 1-4- 91 (por O.M. de 25-3-91), aplicándose el R.D. 2248/85 El 24-3-98 el INSS le concedió la pensión de jubilación anticipada como efectos desde el 7-3-98 en cuantía del 84% sobre la base reguladora, que le fijo obteniendo el promedio de cotización de los últimos 10 años.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Mientras la parte actora sostiene que para dicho promedio referente a las bases máximas de cotización del grupo 7 RGSS debe tenerse presente que desde marzo de 1988 a marzo de 1991 cotizó a ONCE por bases superiores. El INSS mantuvo que solo procede computar las citadas bases máximas para...

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