STSJ Castilla-La Mancha 1454/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3697
Número de Recurso1148/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1454/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.148/00.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 18-10-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.454

En el Recurso de Suplicación número 1.148/00, interpuesto por D. Carlos Manuel , D. Raúl , D. Isidro , D. Emilio , D. Armando , D. Juan Alberto y D. Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 15 de Junio de 2.000, en los autos número 359/00, sobre Tutela Derechos Fundamentales, siendo recurridos D. Jose Augusto , D. Roberto , D. Lorenzo , D. Hugo , D. Fernando , y D. Daniel ; el COMITE DE EMPRESA DEL S.E. DEL ACUMULADOR TUDOR; S.E.A. TUDOR, S.A; COMISIONES OBRERAS (CC.OO.); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.); y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Augusto , D. Roberto , D. Lorenzo , D. Hugo , D. Fernando , D. Daniel contra el Comité de Empresa del S.E. del Acumulador Tudor, D. Carlos Manuel , D. Raúl , D. Isidro , D. Emilio , D. Armando , D. Juan Alberto , D. Carlos Francisco , contra el Sindicato U.G.T y el Sindicato CC.OO. debo declarar y declaro la existencia de vulneración de derecho en materia de libertad sindical y nulo el acuerdo adoptado por el Comité de Empresa de fecha 5 de Abril de 2000, debo condenar y condeno al Comité de Empresa de S.E del Acumulador Tudor al cese inmediato del comportamiento antisindical y a la reposición de la situación al momento anterior a la adopción del acuerdo ahora declarado nulo; y asimismo debo condenar y condeno a dicho Comité al abono de los gastos generados por la incoación de este proceso. No ha lugar a la indemnización solicitada de dos millones de pesetas.- Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Carlos Manuel , D. Raúl , D. Isidro , D. Emilio , D. Armando , D. Juan Alberto , D. Carlos Francisco , al Sindicato U.G.T. y el sindicato CC.OO. de las pretensiones formuladas en su contra por falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 21 de Enero de 1999 se realizaron las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa Tudor, S.E DEL ACUMULADOR TUDOR S.A. A estas elecciones concurrieron tres candidaturas, la auspiciada por el Sindicato U.G.T., que obtuvo 6 representantes, la de CC.OO. que obtuvo 6 representantes y la lista formada por la Asociación Sindical A.S.I.T que obtuvo 6 representantes.- SEGUNDO.- Con fecha 5 de Febrero de 1999, se constituyó oficialmente el Comité de Empresa, procediéndose a la elección de Presidente (D. Carlos Manuel ), Secretario (D. Raúl ) y vicepresidente (D. Carlos Francisco ). Para la formación de las demás comisiones de trabajo, se llegó a un acuerdo de manera que estuvieran representados proporcionalmente y según las elecciones todos los grupos.- El Comité de Salud quedo constituido por:.- D. Isidro (CC.OO.).- D. Carlos Francisco (U.G.T).- D. Jose Augusto (ASIT).- TERCERO.- En fecha 5 de Abril de 2000 tuvo lugar reunión del Comité de Empresa. El punto 4º del orden del día era el siguiente: "Cambios en el Comité de Salud".- Según consta en dicha acta "debido a la falta de funcionamiento de este Comité y una vez estudiado el tema la mayoría del Comité de empresa propone sustituir a D. Jose Augusto por Emilio ". Sometido a votación el cambio, el resultado de la misma fue: 6 votos a favor del cambio, 5 votos en contra. Por lo tanto pasó a ser delegado de prevención Emilio en sustitución de D. Jose Augusto .- CUARTO.- En fecha 17 de Mayo de 2000 se dictó auto en las actuaciones, tras celebrar la audiencia preliminar prevista en el artículo 178.2 L.P.L., en respuesta a la solicitud de suspensión del acuerdo del Comité de Empresa de 5 de Abril de 2000, formulada en el Otrosí cuarto de la demanda. Eh dicha resolución se acordó la suspensión del acuerdo adoptado por el Comité de Empresa en el que se sustituyó como Delegado de Prevención a D. Jose Augusto .- QUINTO.- El Ministerio Fiscal, parte en este procedimiento por imperativo legal solicitó la estimación de la demanda y que se declarara la nulidad del acuerdo de fecha 2 de Abril de 2000.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada Carlos Manuel y otros, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre tutela de derechos fundamentales, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a...

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