STSJ Islas Baleares , 10 de Enero de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:10
Número de Recurso729/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 13 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de enero de dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 729 de 2000, seguidos entre partes; como demandantes, D. Ernesto , D. Luis Manuel , Dª Cecilia y Dª Carla , representados por el Procurador D. Juan José Pascual Fíol, y asistidos del Letrado D. Javier Cases Bergón; y como Administración demandada, el Consell Insular de Ibiza y Formentera, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, y asistido por el Letrado D. Roberto José

Moreno Pividori.

El objeto del recurso es el acuerdo de la Presidencia del Consell, de 25 de mayo de 2000, por el que se convoca sesión ordinaria del Pleno para los días 29 y 31 de mayo de 2000, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, y los acuerdos adoptados por el Pleno en las sesiones celebradas en los días antes indicados.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a 150.253,03 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de julio de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 22 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 2 de junio de 2001, solicitando la estimación del recurso con declaración de nulidad de la convocatoria del Pleno y de los acuerdos adoptados en el mismo, con imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Consell Insular contestó a la demanda el 29 de junio de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 8 de enero de 2002, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por Providencia de 6 de febrero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 19 de diciembre de 2002, se señaló el día 10 de enero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los actos administrativos contra los que se dirige el presente recurso contencioso.

La Administración aquí demandada, Consell Insular de Ibiza y Formentera, mediante acuerdo de la Presidencia adoptado el 25 de mayo de 2000, convocó sesión ordinaria del Pleno para los días 29 y 31 siguientes, a las 16,30 horas, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

Pues bien, a los aquí recurrentes, D. Ernesto , D. Luis Manuel , D. Cecilia y Dª Carla , todos ellos Consellers del Grupo Popular, según figura en la certificación acompañada con el escrito de interposición del contencioso -documento número 2-, les fue comunicada la convocatoria antes indicada el día 26 de mayo de 2000 a las 9,30 horas.

Los cuatro recurrentes, al...

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