STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2001

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2001:6013
Número de Recurso3057/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 3.057/2.000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 296 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.057/2.000 por el procedimiento abreviado regulado en el Art. 78 de la Ley Jurisdiccional, seguido a instancia de FERROVIAL AGROMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que comparece representada por el Procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 2.545.277 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 22/12/00, sobre solicitud de ejecución de acto firme relativo a la petición de intereses. Al ser tramitado por el procedimiento abreviado y de acuerdo con lo preceptuado en el nº 2 del Art. 78, se inició el presente procedimiento mediante demanda en la que tras exponer los hechos y enumerar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando a la Sala que se dicte sentencia por la que se acuerde el cumplimiento de la resolución de la Delegación Provincial de la Salud de Almería de fecha 7 de junio de 1.993 dictada por la Delegación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y el derecho de la recurrente al cobro del importe de los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación de liquidación provisional entre el 20 de marzo de 1.989 y 2 de abril de 1.993 de la obra denominada "Adaptación para Ambulatorio de Especialidades en la Antigua Residencia Virgen del Mar Bola Azul - Almería", debiendo abonar en consecuencia dicha Consejería a la recurrente por tal concepto la cantidad de 2.545.277 pesetas, cantidad total que deberá incrementarse con el IVA aplicable a intereses, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 7/3/00 se tuvo por interpuesta demanda de procedimiento abreviado y se convocó a las partes para llevar a cabo la celebración de vista en la que comparecieron el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde y el Letrado Sr. Arenas Sánchez, en representación de la parte recurrente, y el Letrado de la Junta de Andalucía. Concedida la palabra a la parte recurrente, se afirmó y ratificó en su escrito de demanda. Concedida la palabra al Letrado de la Junta de Andalucía, alegó la falta de legitimación pasiva ya que corresponde al SAS y no a la Junta de Andalucía, que es organismo autónomo. Por el Iltmo. Sr. Presidente se declaró concluso por sentencia, firmando todos los comparecientes el acta.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, deducido al amparo de la vía especial establecida en el artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional, la pretensión deducida por la recurrente Ferrovial Agroman, S.A., relativa a la pretensión de ésta de que por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se proceda al abono de las cantidades derivadas de un acto firme y, en concreto, de la Resolución de 7 de junio de 1.993 de la Delegación Provincial de Salud de Almería, dictada por delegación de ésta, que reconoce a la actora la cantidad de percibir los intereses de demora correspondientes al período comprendido entre el día 20 de marzo de 1.989 y el 2 de abril de 1.993 derivados de la obra denominada "Adaptación para Ambulatorio de Especialidades en la Antigua Residencia Virgen de Mar-Bola Azul de Almería".

Por la recurrente tanto en el escrito de demanda presentado como en la vista oral celebrada se aludió a la existencia de dicho acto de reconocimiento y a su carácter de firme y se solicitó, además, que se condenase a la Administración demandada a los intereses derivados de los intereses reconocidos y no abonados y al IVA correspondiente a dicha cantidad.

La Administración demandada, sin alegar ninguna cuestión sobre la procedencia o no de dichas cantidades o sobre la firmeza del acto o procedencia del procedimiento, se limitó a aducir la falta de legitimación pasiva al entender que ésta correspondía al Servicio Andaluz de Salud.

SEGUNDO

Por razones de estricta lógica procesal hemos de referirnos, en primer lugar, a la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada.

Debe advertirse, en concordancia con la doctrina elaborada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, que las causas de inadmisibilidad, y específicamente, la falta de legitimación, han de tener una interpretación restrictiva a los efectos de procurar la tutela judicial efectiva proclamada en nuestra Constitución y, de este modo, ser objeto de una interpretación flexible y extensiva.

A estos efectos debe señalarse que la Administración instrumental, como resulta ser el Servicio Andaluz de Salud, aunque dotada de personalidad jurídica no es un ente realmente autónomo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. La Administración matriz, en este caso la Junta de Andalucía, no puede, con perjuicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, desentenderse de la actividad de los organismos por ella creados a fin de obtener una mayor eficacia en su gestión y que no constituyen sino modalidad de gestión de un servicio público, en el caso concreto el servicio de salud, de los que...

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