STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2854
Número de Recurso888/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.518/2001 ROLLO Nº: RSU 888/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Rodolfo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11 de abril de 2001, dictada en proceso número 20/2001, sobre derechos y cantidad, y entablado por don Rodolfo frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Rodolfo viene prestando sus servicios como personal estatutario por cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, con la categoría de Facultativo Especialista de Área con plaza en propiedad en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. 2º) El actor realiza una jornada anual en turno fijo diurno de 1.645 horas, en horario comprendido entre las 8 y las 15 horas. Además, el actor realiza guardias de presencia física de 24 horas, que si tienen lugar en día laborable, de lunes a jueves, conllevan libranza el día siguiente, y si se realizan en sábado o domingo implican libranza el siguiente lunes. 3º) Durante el tiempo comprendido entre noviembre de 1996 y diciembre de 2000 el demandante trabajó el número de horas que a continuación se señala, computando no sólo la jornada ordinaria fija diurna sino también las guardias de presencia física:

año 1996.- noviembre, 187 horas, diciembre 231 horas. Año 1997, 2135 horas; disfrutó vacaciones del 1 al 31 de julio; estuvo en incapacidad temporal del 1 de septiembre al 1 de octubre; año 1998, 2.399 horas; disfrutó vacaciones del 1 al 15 de agosto. Año 1999, 2.585 horas; no consta disfrute de vacaciones. Año 2000, 2.51 horas; sólo consta el disfrute de vacaciones del 19 al 23 de mayo. 4º) El demandante, por la realización de guardias de presencia física de 24 horas, ha percibido del Organismo demandado las cantidades que seguidamente se indican: noviembre y diciembre de 1996, 329.425 pesetas (1.525 pesetas/hora); año 1997, 1.507.628 pesetas (1.525 pesetas/hora); año 1998, 1.772.903 pesetas (1.816 pesetas/hora); año 1999, 1.868.383 pesetas (1.849 pesetas/hora); año 2000, 1.880.969 pesetas (1.886 pesetas/hora). 5º) El actor postula en autos que se declare el derecho que le asiste a realizar una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas semanales, "incluidas las horas extraordinarias", y que se le indemnice por las horas de más realizadas desde el 23 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2000, lo que cifra en 12.645.000 pesetas a razón de 5.000 pesetas por cada hora de exceso. 6º) Suscitada reclamación previa en vía administrativa, no consta resolución expresa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando tan sólo en parte la demanda formulada por don Rodolfo contra el Instituto Nacional de la Salud, declara y declaro del derecho que asiste al demandante a una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a la atención continuada, por cada periodo de 7 días, absolviendo al Organismo demandado de la pretensión indemnizatoria deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con...

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