STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1527
Número de Recurso828/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00997/2004 ROLLO Nº: RSU 828/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintisiete de septiembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Luis , contra la sentencia número 262/04 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 13 de mayo del 2004, dictada en proceso número 182/04 , sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Jesús Luis frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- El actor D. Jesús Luis , junto con otras personas constituyó la empresa "Base Compañía de Soporte Logístico, S.A.L."

permaneciendo en la misma hasta el 31-12-97, dentro del Grupo 2 de Cotización, ingresando por lo tanto cotizaciones por contingencias comunes y por desempleo, acreditando 180 días de cotización en los seis meses inmediatamente anteriores. En el certificado de la empresa se hizo constar que la causa de la situación legal de desempleo era su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social asimilado, razón por la cual el actor causa nueva alta en la misma empresa el 1-1-98 hasta el 14-3-03, fecha en que fue despedido. Desde el 1-1-98 el accionante cotizó con contingencias comunes y accidentes pero no por desempleo. SEGUNDO.- El capital social de la empresa en el momento de su constitución ascendió a

11.250.000 pts., dividido en 576 acciones seria "A" y 546 acciones tipo "B", suscribieron el actor 64 acciones de las primeras y 16 de las segundas. En un primer momento se le nombró Vicepresidente del Consejo de Administración y Apoderado Mancomunado de la Sociedad. Posteriormente, en el año 1.992 el actor pasa a desempeñar el cargo de Secretario del Consejo de Administración. El 6-5-03 el actor procedió a la venta de sus acciones al resto de los socios conforme consta en la escritura de 6-5- 03. TERCERO.- El actor solicitó la prestación por desempleo el 18-3-03, siendo denegado por resolución de 21-3-03 por insuficiencia del periodo cotizado. El actor interpuso reclamación previa que también fue desestimada, por resolución de 30-5-03 por falta de situación legal de desempleo, de situación asimilada al alta y de desvinculación con la empresa en la que prestó servicios. CUARTO.- Por sentencia de fecha 8 de Julio de 2003 , se reconoció al actor el derecho a percibir prestación de desempleo ascendente a 720 euros sobre base reguladora diaria de 39'98 euros. Dicha sentencia fue revocada por otra del TSJ de Murcia por la que se absolvió completamente a la empresa. QUINTO.- El día 1 de Abril de 2003 solicitó subsidio de desempleo, alegando el cese de 14 de Marzo de 2003, con la referida sociedad. El INEM le reconoció el subsidio con efectos de 14 de Marzo de 2003. El INEN por resolución de 4 de Diciembre de 2003 acordó requerirle a la devolución por percepción indebida por dicho derecho en cuantía de 1.545,36 euros. Recurre el actor la misma. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra el INEM, debo absolver a esta de aquella confirmando la resolución administrativa. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JAVIER SEGUIDO GUADAMILLLAS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado Sustituto del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Guillermo presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto...

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