STSJ Murcia , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:3211
Número de Recurso764/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01677/2001 ROLLO Nº: RSU 0764/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 11 de abril del 2001, dictada en proceso número 94/2001, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por D. Carlos Antonio frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El actor D. Carlos Antonio , presta servicios para el INSALUD como personal estatutario pediatra, en el Centro de Atención Primaria de Santomera, con horario de 8 a l5 horas de lunes a viernes. Junto a ello suscribió voluntariamente contrato para realizar turnos de guardia en el Hospital Virgen de la Arrixaca, en virtud de lo cual mantiene una retribución especifica. Tal actividad se realiza en la forma siguiente: después de una guardia de 24 horas se libra al día siguiente, si las guardias se realizan en sábado o domingo, se libra el lunes siguiente. 2°.- El turno diurno tiene una jornada máxima de 1.645 horas en horario de mañana de 8 a 15 horas. Tiene derecho a un mes de vacaciones y seis días de licencia o permiso por asuntos particulares. El actor durante los años que se señalan ha percibido las siguientes cantidades en concepto de guardias con presencia física, con independencia de su retribución como médico especialista:

AÑO COSTE HORA/GUARDIA P. FISICA 1525.- Ptas/hora.

1816.-"

1849.-"

1886.-"

El actor realizó guardias en el Hospital Virgen de la Arrixaca las siguientes días que fueron retribuidos en la forma que antecede por hora. AÑO: 1.996. -noviembre: días 8, 10, 16, 18, 24. No se superó la jornada máxima de 48 horas semanales por 661 hora as (en cómputo anual). AÑO 1.997. -Enero: Días 1, 3, 11, 19, 27. -Marzo: Días 8, 16, 21, 24. -Abril: Días 1, 4, 9, 13, 17, 18, 21, 25. -Mayo: Días 6, 11, 16, 23, 31. -Junio:

Días 4, 8, 16, 24, 28. -Julio: Días 8, 12, 14, 22. -Agosto: Días 1, 3, 5, 7, 14. -Septiembre: Días 2, 8, 12, 15, 21, 24. -Octubre: Días 1, 7, 10, 14, 18, 22, 30. - Noviembre: Días 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27. -Diciembre: Días 1, 5, 9, 17, 21, 25. Se superó la jornada máxima de 48 horas semanales por 105 horas (en cómputo anual).

AÑO 1.998. -Enero: Días 2, 6, 10, 13, l8, 22, 26. -Febrero: Días 3, 7, 11, 16, 19, 23, 27. -Marzo: Días 7, 11, 15, 23, 31. -Abril: Días 6, 12, 20, 24, 28. -Mayo: Días 2, 10, l8, 22, 27, 30. -Junio: Días 3, 5, 13, 15, l8, 23, 29. -Julio: Días 3, 5, 8, 17, 19. -Agosto: Días 2, 5, 12. -Septiembre: Días 5, 9, 11, 14, 17, 19, 23. -Octubre:

Días 5, 9, 13, 17, 21, 24. -Noviembre: Días 26, 30. -Diciembre: Días 4, 8, 12, 20, 24, 28. Se superó la jornada máxima de 48 horas semanales por 145 horas (en cómputo anual). AÑO 1.999. -Enero: Días 9, 17, 25. -Febrero: Días 2, 8, 18, 26. -Marzo: Días 6, 14, 22, 30. -Abril: Días 7, 15, 23. -Mayo: Días 9, 15, 25.

-Junio: Días 3, 18, 24, 26. -Julio: Días 2, 4, 9, 12. -Agosto: Días 21, 25, 29. - Septiembre: Días 6, 10, 14, 20, 28. -Octubre: 5, 14, 23, 29. -Noviembre: Días 1, 9, 15, 21, 25. - Diciembre: Días 3, 11, 15, 19, 27. No se superó la jornada máxima de 48 horas semanales por 115 horas (en cómputo anual). AÑO 2.000. -Enero:

Días 7, 10, 20, 28. -Febrero: Días 5, 13, 21, 29. - Marzo: Días 3, 6, 14, 24, 27. -Abril: Días 1, 9, 17, 21.

-Mayo: Días 3, 9, 19, 27. -Junio: Días 4, 12, 20, 26. -Julio: Días 15, 21, 25, 30. -Septiembre: Días 2, 4, 8, 16, 20. -Octubre: Días 2, 8, 18, 26, 31. -Noviembre: Días 6, 11, 18, 27. -Diciembre: Días 5, 11, 19. No se superó la jornada máxima de 48 horas semanales por 105 horas (en cómputo anual). Reclama el importe que señala en demanda por las "horas de más realizadas"."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a éste de aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ROSARIO MARTINEZ LOZANO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JAVIER GOMEZ IZARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Carlos Antonio , presentó demanda, solicitando "que tenga por presentado este escrito junto con el documento acompañado y con sus copias, se sirva admitirlo, tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en reclamación de reconocimiento de derechos contra el Instituto Nacional de la Salud y previos los trámites legales oportunos señale día y hora para la celebración del acto del juicio y, en definitiva, dicte sentencia por la que se declare mi derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada periodo de 7 días, salvo que voluntariamente diera mi consentimiento a realizar un número mayor de horas, y que se me indemnice en 7.395.000 pesetas por las horas de más realizadas desde el 23 de noviembre de 1996 hasta la actualidad, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración".

La sentencia recurrida que no fue aclarada, desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

El Instituto Nacional de la Salud impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente se intenta la revisión del hecho probado segundo, que debería quedar redactado:

"Partiendo de que el actor ha realizado las siguientes horas de guardia de presencia física durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR