STSJ Murcia , 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1409
Número de Recurso1380/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00663/2000 ROLLO N°: RSU 1380/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En Murcia a ocho de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. Francisco Martínez Muñoz, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. José Luis Alonso Saura, D. Manuel Rodríguez Gómez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D/Dª. Juan Pedro contra la sentencia del Jdo de lo Social n° 4 de Murcia de fecha 25 de junio de 1.999 , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D/Dª Juan Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Alonso Saura, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El demandante D. Juan Pedro viene prestando servicios para la demandada Instituto Nacional de Empleo con la condición de personal laboral fijo desde el 17-09-1997, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en el centro de trabajo ubicado en Murcia. SEGUNDO: Con anterioridad a la citada fecha el actor ha prestado servicios para el Instituto Nacional de la Salud, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en el hospital Comarcal noroeste de Caravaca de la Cruz, en virtud de los siguientes contratos: contrato laboral por plaza vacante de personal no sanitario, suscrito el 12-09-1990, que finalizó el 31- 12-1991; contrato laboral eventual celebrado al amparo del R.D. 2104/1984 por acumulación de tareas, suscrito el 1-01-1992 y que finalizó el 30-06-1992; contrato laboral eventual suscrito el 1-07- 1992 por acumulación de tareas, que concluyó el 31-12- 1992; contrato de igual modalidad desde el 1-01-1993 hasta el 30- 06-1993; contrato de igual modalidad desde el 1-07-1993 hasta el 31-12-1993; contrato de igual modalidad desde el 1-01-1994 hasta el 30-06-1994, y desde el 1-07-1994 hasta el 31-12-1994; desde el 1-01-1995 hasta el 10-05- 1995, desde el 11-05-1995 hasta el 16-03-1997; desde el 17-03- 1997 hasta el 27-04-1997; desde el 28-04-1997 hasta el 5-05-1997 desde el 6-05-1997 hasta el 1-06-1.997 desde el 2- 06-1997 hasta el 16-09-1997. TERCERO: El demandante deduce demanda en la que solicita le sea reconocida una antigüedad desde el 12-09-1990, así como el abono del complemento por antigüedad devengado en cuantía que se señala en el hecho cuarto de la respectiva demanda y que se da aquí por reproducido. CUARTO: El valor del trienio es de 3.118 pts. QUINTO: Se ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Pedro , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DOÑA Estíbaliz , en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del...

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