STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7108
Número de Recurso3011/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTED. José ELÍAS LÓPEZ PAZD. RICARDO RON CURIEL

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución

Recurso núm. 3011 /98

MLA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. José ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

A Coruña a trece de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3011/98 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso en reclamación de JUBILACION siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 851/97 sentencia con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor solicitó en fecha 29 de abril de 1.997 la pensión de jubilación que es denegada por entender la Entidad Gestora que no reúne el período mínimo de cotización de quince años ni la carencia específica de dos años dentro de los ocho inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.- SEGUNDO.- El actor reúne un total de 5.672 días cotizados computables, repartidas de la siguiente manera:

Cotización en España:

Régimen General hasta 12-5-80 666 días

Pagas extras 244

Subsidio Desempleo mayores 52 años

(11-7-94 a 7-2-97) 943 días

Cotización en Alemania:

12-12-68 a 11-12-74 1.552 días

Cotización en Suiza:

1.980 a 1.990 3.210 días.

figura como perceptor del subsidio de desempleo desde febrero de 1.991, como retornado pasando en junio de 1.993 hasta julio de 1.994 a ser perceptor de asistencia sanitaria, y desde esta última fecha a perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.-

TERCERO

Al actor le fue reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años por este juzgado, sentencia dictada el 11 de julio de 1.994, en autos 104/94, y revocada por el TSJ de Galicia en sentencia de 7 de febrero de 1.997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Ildefonso , declaro su derecho a la pensión de jubilación solicitada, condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonársela en la cuantía y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, condenando al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al honor la pensión de jubilación en la cuantía y efectos que reglamentariamente corresponda este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del citado Organismo, articulando tres motivos de suplicación; el primero, dedicado a la revisión de los hechos declarados probados y los dos restantes al examen de infracción de normas sustantivas aplicadas en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa en primer lugar la modificación del hecho probado segundo de la sentencia para que quede redactado como sigue: "El actor ha cotizado en España, 666 días al Regimen General hasta el 12/5/80, en Alemania, 1552 dias en el período 11/12/68 a 11/12/74; y en Suiza, 3.210 entre 1.980 y 1.990. Ha percibirlo subsidio de desempleo no cotizable desde el 3 de febrero de 1.991 hasta el 2 de agosto de 1.992 y ha sido beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria desde el desde el 21&6/93 hasta el 10/7/94 ".

Por el mismo cauce de amparo, la Entidad Gestora recurrente solicita la modificación del hecho probado "tercero", proponiéndose el siguiente texto alternativo: "Al actor le fue

reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años por este Juzgado, en Sentencia dictada el 11 de julio de 1.994 en autos 104/94, la cual, fue revocada por la del TSJ de Galicia de fecha 7 de febrero de 1.997, por no reunir a la carencia genérica necesaria (15 años) par acceder a cualquier tipo de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española. Durante la percepción del subsidio (desde el 11/7/1.994 hasta el 7/2/97) el INEM cotizó por el actor 943 días ..

La Sala no acoge ninguna de las modificaciones solicitadas, porque la documental que cita en apoyo de la revisión folio 15, es contradictoria con la redacción alternativa propuesta, siendo así que dicha documental refiere la cotización de 244 días en concepto de pagas extras y el INSS tan solo acepta 110. En cualquier caso, aunque se aceptasen las modificaciones interesadas serían irrelevantes por cuanto en nada afectarían a la decisión final del litigio, pues admitiéndose por la Entidad Gestora recurrente que el actor acredita en España 776 días cotizados, más 3.210 días en Suiza, 1552 días en Alemania y que el INEM cotizó 943 días mientras fue perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, la soma de todos los días indicados da un resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 653/2013, 25 de Enero de 2013
    • España
    • 25 Enero 2013
    ...revocado con posterioridad, tienen eficacia desde un punto de vista carencial, tal y como hemos expresado en otras ocasiones ( STSJ Galicia 13/10/01 R. 3011/98 ), al indicar que «[...] en efecto, el Tribunal Supremo tiene declarado que las cotizaciones satisfechas por el INEM durante la per......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR