STSJ Cataluña , 2 de Abril de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:4539
Número de Recurso9009/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9009/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 2 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3019/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SAGANHOS, S.L. (DISCOTECA STAR WINDS) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 587/2000 y siendo recurrida Celestina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª. Celestina contra la empresa DISCOTECA STAR WINDS (EMPRESA SAGANHOS, S.L.) debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los períodos inferiores al año y hasta un máximo de 42 mensualidades cuyo importe asciende a 592.791.- ptas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora Dª. Celestina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DISCOTECA STAR WINDS (Empresa Saganhos, S.L.), con antigüedad desde el 13.03.98, categoría profesional de ayudante de camarera y salario anual bruto de 1.835.741.- ptas. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Las partes suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada en fecha 13.03.98, de jornada semanal de 16 horas, en los días viernes y sábados de 21 h. a 5 h., que fue sucesivamente prorrogado hasta que el 16.12.98 la actora fue contratada por tiempo indefinido, estableciendo este último contrato la misma jornada en idéntico horario y en los días señalados.

Tercero

La actora venía realizando la jornada de 40 horas semanales.

Cuarto

La actora estuvo en situación de baja por incapacidad temporal desde el 15.07.99 hasta el 4.05.00.

Quinto

Durante el período que estuvieron los testigos prestando servicios en la empresa (Sr. Luis Enrique desde marzo 99 hasta finales de julio del mismo año y Sr. Jesús desde verano de 1998 hasta diciembre de 1999) en el centro de trabajo había cucarachas, los trabajadores se cambiaban de ropa en el office y las trabajadoras en los lavabos públicos.

Sexto

El local de la empresa fue desinsectado contra insectos arrastrantes mediante el procedimiento de LACADO en fecha 30.05.00.

Séptimo

La empresa ha abonado a la actora la prestación de incapacidad temporal en proporción a la jornada pactada en el contrato de trabajo.

Octavo

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Noveno

Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 22.06.00, se celebró acto conciliatorio el dia 13.07.00, finalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

Décimo

La demanda origen del presente procedimiento se interpuso el 22.06.2000.

Décimoprimero

Es aplicable el Convenio Colectivo de la industria de hosteleria y turismo de Cataluña (DOGC nº 2937 de 23.07.99)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaró extinguido el contrato de trabajo que unía a la trabajadora demandante con la empresa demandada, se interpone por ésta, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por la demandante.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente, la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de su ordinal tercero, en el sentido de que donde dice: "la actora venía realizando la jornada de 40 horas semanales", se diga: "la actora venía realizando la jornada de 16 horas que consta en su contrato"; modificación fáctica que basa en los documentos obrantes a los folios 17, 22, 53 y 54 de los autos.

TERCERO

Dado el tener de la petición que se formula, conviene señalar lo siguiente:

  1. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias -y valgan por todas las de esta Sala números 2.009/95, y 2.154/95, de 22 y 29 de marzo, 6.131/95, de 11 de noviembre; 2.684/96, de 25 de abril; 6.972/96, de 30 de octubre; 8.151/96, de 9 de diciembre; 7.771/97, de 26 de noviembre; 7.676/98 y 8.795/98, de 2 y 30 de noviembre; y 239/98 y 696/99, de 15 y 29 de enero-, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción...

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