STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:13277
Número de Recurso4229/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 4229/97 SENTENCIA NÚM. 665 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García D_a. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4229/97 seguido a instancia de la entidad mercantil CODELAN S.A., que comparece representada por el Procurador Juan Luis García Valdecasas, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almu_ecar, en cuya representación y defensa interviene el Procurador D. Enrique Raya Carrillo.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Decreto del Ayuntamiento de Almu_ecar (Granada) de 28-7-07 que procedía a reconocer la existencia de deuda en en favor del recurrente ascendente a la cantidad de 5.133.839,- pesetas; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 16-7-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 6-10-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó inicialmente la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado y subsidiariamente la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba meciante auto de 30-3-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en los autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Decreto del Ayuntamiento de Almu_ecar (Granada) de 28-7-07 que procedía a reconocer la existencia de deuda en en favor del recurrente ascendente a la cantidad de 5.133.839,- pesetas; al no corresponder esta cantidad con la deuda reclamada, que era de 6.013.149,- pesestas más los intereses derivados del retraso en el pago.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Falta el reconocimiento de deuda en favor del recurrente de las facturas con N° 1290 (ésta se reconoció posteriormente al Decreto objeto del presente recurso por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento), 70180, 70201, y 70213; debiendo haber sido conformadas por el Ayuntamiento en cuestión porque la entidad contratista sí procedió a la prestación de los servicios correspondientes de mantenimiento de las instalaciones de semáforos del municipio durante los meses a que se referían las rese_adas facturas, esto es, a mayo, junio y julio de 1996.

  2. - Deben reconocerse los intereses de demora, cuyo cómputo se inicia desde que transcurriera el plazo de dos meses iniciado con la fecha de la factura correspondiente sin necesidad de previo requerimiento en aplicación del art. 94.2 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

  3. - Procede reconocer el pago de intereses de intereses en aplicación del art. 1109 C.C. Frente a ello, la representación jurídica del Ayuntamiento de Almu_ecar se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

A la vista de las actuaciones y del expediente administrativo, se estiman hechos relevantes para la solución de la cuestión sometida a debate:

  1. - Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Almu_ecar de 22-1-90 se adjudicó a la entidad mercantil CODELAN S.A. el contrato para la conservación y mantenimiento de las instalaciones de semáforos del referido ente local.

  2. - Por Acuerdo del Ayutamiento de 31-7-96 se procede la rescisión del contrato rese_ado por defectuosa prestación del servicio contratado.

  3. - Mediante escrito de 17-3-97, el recurrente requirió al Ayuntamiento de pago de facturas pendientes, asciendiendo la cuantía a un total de 6.013.149,- pesetas, más 794.414,- pesetas en concepto de intereses de demora devengados. No habiéndose resuelto de forma expresa por la entidad local, el recurrente procedió a solicitar certificación de actos presuntos, mediante escrito presentado en el Ayuntamiento con fecha de 14-7-97.

  4. - Posteriormente, con fecha de 28-7-97 se dictó Decreto por el Ayuntamiento no por el que se reconozca la deuda de 5.133.839,- como manifiesta la parte actora; si no por el que el Alcalde resuelve dar traslado del informe de la Intervención municipal...

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