STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:3570
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R .C .A n º-Apelación-32/04(dimanante del recurso contencioso administrativo 629/2001 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1)

SENTENCIANUMERO Ilustrísimos Señores Magistrados:

Doña Cristina Paez Martínez Virel Presidente Don Cesar José García Otero Doña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de septiembre de dos mil cuatro Vistos por el Tribunal, los presentes autos del rollo de apelación número 32/04 promovido por el apelante Lámparas canarias S.L., representada por la Procuradora Sra Ramírez Jiménez y asistido por Letrado, e interviniendo como apelado la Comunidad Autónoma asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y la Caja General de Ahorros de Canarias, representado por la Procuradora Sra Guijarro Rubio y asistido por Letrado, siendo la cuantía indeterminada I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Contencioso Administrativo número uno de los de esta capital se dictó en el recurso 629/01, Sentencia de fecha 19 de diciembre de dos mil tres que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Contra la Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación mercantil de Lámparas Canarias S.L., al que se opusieron la Comunidada Autónoma y la represetnación procesal de la Caja General de Ahorros de Canarias.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno se elevaron las actuaciones a la Sala emplazándose a las partes personadas.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada realiza un estudio jurisprudencia del concepto de legitimación activa, que damos por reproducido. Concluye, la sentencia afirmando que el interés legítimo equivale, pues, a titularidad potencial de una posición de ventaja o de una titularidad jurídica por parte de quién ejercite la pretensión y que se materializa de prosperar ésta (STS de 31 de marzo de 1999).

Aplicando la doctrina jurisprudencia al caso entiende que " la actora recurre la referida Resolución por entender que no concurren los requisitos exigidos por la Instrucción MIEBT O27, a saber: la demanda de una previsión de carga superior a la del resto del edificio y razones de seguridad. Pues bien, la recurrente carece de legitimación para impugnar la referida Resolución en los términos en los que se plantea la cuestión litigiosa.

No se señala que beneficio o ventaja puede proporcionarle la revocación de la Resolución impugnada. Y no cabe alegar la existencia de daños en la estructura del edificio a consecuencia de la acometida independiente pues ello, en su caso, deberá ser objeto de reclamación ante la Jurisdicción Civil, o bien, se podrá formular solicitud ante la Administración a fin de que revise si la instalación cumple con el proyecto que la resolución impugnada exige a la entidad codemandada. Es decir, la autorización de una acometida eléctrica independiente, que es a lo que se limita la resolución impugnada, no afecta a la esfera jurídica de la recurrente. Y los defectos en la instalación de la misma que hayan podido ocasionar daños a la propiedad de aquélla no pueden ser objeto de este recurso jurisdiccional, dado el carácter revisor de esta Jurisdicción, por exceder del contenido de la Resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Sin embargo, siendo cierta la doctrina jurisprudencial expuesta no podemos compartir la aplicación de la misma que s eha hecho al caso concreto. Téngase en cuenta que la apelante, intervino a lo largo de todo el expediente administrativo, a excepción del recurso de alzada, sin que nadie planteara durante el mismo su falta de legitimación. Se ha identificado en todo momento como propietario del edificio, y...

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