STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2757
Número de Recurso454/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10354/2004 Recurso de Apelación nº 454/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo S E N T E N C I A Nº 354 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Retevisión Móvil S.A., representada por el Procurador Sr. Monzón Rioboo, contra la Sentencia, de fecha 15 de Septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario 44/02 , y como parte apelada el Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Sra. González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Retevision Móvil S.A., contra el Acuerdo del Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Toledo de 10 de enero de 2002, por el que se ordenaba el desmantelamiento y retirada de la instalación de Estación Base de Telefonía Móvil en el nº 2 de la Calle General Moscardó de Toledo y debo anular la resolución recurrida en lo referente a la orden de desmantelamiento y retirada de la instalación y acordar que por el Ayuntamiento se tramite el correspondiente expediente de legalización previsto en el artículo 178 de la LOTAU , desestimando el recurso en relación con el cese de la actividad y en todo lo demás; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 05 de Noviembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se justifica la apelación en argumentos ya expuestos en la instancia; en primer lugar la nulidad del acto impugnado al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, vulnerándose lo dispuesto en el art. 178 de la LOTAU por lo que habría procedido al trámite de legalización; en segundo lugar al haberse dictado por Organo manifiestamente incompetente; en tercer lugar en la afirmación de que el recurrente tenía concedida la licencia por silencio administrativo y en cuarto lugar en la vulneración de los principios de competencia e igualdad en relación a otros operadores de telefonía.

SEGUNDO

En relación con la competencia o extralimitación de la Corporación en relación a los requisitos exigibles, también se ha pronunciado en muchas ocasiones el Tribunal; así, en la sentencia nº

284 de 10 de Noviembre de 2.003 (apelación nº 221/03) se decía en su fundamento jurídico tercero:

"TERCERO.- En relación al segundo de los motivos expuestos, supone en realidad una reproducción de los alegatos efectuados en la demanda y oportunamente contestados por el Juzgador "a quo" en el fundamento jurídico cuarto; con independencia de la normativa sectorial estatal sobre aspectos sanitarios y medioambientales, no puede desconocerse tampoco la competencia de las Corporaciones Locales para su control y fiscalización; en este sentido, la Sentencia dictada por este Tribunal de 27 de Diciembre de 2.002 (Recurso de Apelación 226/02), mencionada por las partes y dictada a propósito de una petición de adopción de medida cautelarísima respecto de un Decreto de la Alcaldía de Toledo de 22 de Enero de 2.002 , confirmándose el Auto del Juzgado de 30 de Abril de 2002 que denegó la medida cautelar, ofrece sustanciosos razonamientos que dan...

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