STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:2592
Número de Recurso2730/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.730/98 SENTENCIA N° 224 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.730 de 1.998, interpuesto por Pedro Francisco y Melisa , asistidos y representados por el Letrado Don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohorques, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos ordinarios formulados contra sendos decretos de fecha 25 de Noviembre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, por el que se denegaba la solicitud de instalación de sendos quioscos para la venta de caramelos y productos secos frente al n° NUM000 de la CALLE000 y Frente al n°

NUM001 de la CALLE001 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 3 de Diciembre de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la se declarara: a) nulo el acto administrativo recurrido y el derecho de los actores a instalar un soporte de mobiliario y urbano fijo pero desmontable en las CALLE001 n° NUM001 y en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid en los términos que se establecen en sus solicitudes.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 9 de Febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Por auto de 20 de Octubre de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 13 de Febrero de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohorques en representación de Pedro Francisco y Melisa interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos ordinarios formulados contra sendos decretos de fecha 25 de Noviembre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, por el que se denegaba la solicitud de instalación de sendos quioscos para la venta de caramelos y productos secos frente al n° NUM000 .de la CALLE000 y Frente al n° NUM001 de la CALLE001 de Madrid.

SEGUNDO

La denegación de la solicitud formulada por los recurrentes se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22 de la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid Reguladora de la Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos, de 20 de junio de 1986, vigente al tiempo de dictarse el acto administrativo impugnado, toda vez que en la actualidad dicha ordenanza ha sido sustituida por la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante aprobada por acuerdo del pleno del ayuntamiento de madrid de 30 de abril de 1998.

La razón de la denegación esta constituida en que el quiosco cuya instalación se solicita no tiene carácter desmontable. Debe señalarse que las autorizaciones de las que gozan los recurrentes lo son de enclave fijo y de carácter desmontable, que deben retirarse a diario. Sostienen los recurrentes que se tratan de soportes de mobiliario urbano fijo pero desmontable y transportable. Del estudio de las características técnicas del quiosco cuya instalación solicitan fácilmente se deduce la imposibilidad de cumplir con el requisito establecido en su autorización, cual es el desmontaje diario, pues los quioscos en cuestión tienen una base de hormigón armado, y una instalación eléctrica y de telefonía con una acometida subterránea y un armario eléctrico, que impiden el desmontaje diario de dicha...

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