STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:1515
Número de Recurso351/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.351/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 114 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 351/1996, seguido a instancia de la Compañía Telefónica de España, S.A., que comparece representada por el Procurador Sr. Bertós García, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Porcuna, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Raya Carrillo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de enero de 1996, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Porcuna de 15 de noviembre de 1996 por el que se deniega licencia para la instalación de siete postes de madera, dos riostras y dos pasos subterráneos en las zonas de ese municipio denominadas "La Luz Blanca" y "Cementerio" y cinco postes de madera y un paso subterráneo en Camino Salida de Polígono Industrial.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho, reconociendo el derecho de la demandante a obtener la licencia de obras y la autorización para la ocupación del dominio público.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la validez del acuerdo municipal recurrido ya que es conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Porcuna de 15 de noviembre de 1996 por el que se deniega licencia para la instalación de siete postes de madera, dos riostras y dos pasos subterráneos en las zonas de ese municipio denominadas "La Luz Blanca" y "Cementerio" y cinco postes de madera y un paso subterráneo en Camino Salida de Polígono Industrial. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido...

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