STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:4230
Número de Recurso60/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA SENTENCIA En Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria por la que se estimaba el recurso interpuesto por la parte recurrente contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la resolución de 17 de junio de 1998 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria por la que se autorizaba a la empresa recurrente la ocupación de terrenos en el monte Toranzo nº178 del Catalogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria las cuales se anulan parcialmente en lo que se refiere a la fijación del canon de ocupación e indemnizaciones que serán en consecuencia las previstas en el Acuerdo del Ayuntamiento de Soria de 15 de septiembre de 1997. Sin costas.

Habiendo sido parte en la instancia como recurrente la Procuradora Doña Mercedes San Miguel Bartolomé en nombre y representación de Ecowing Energy S.L y como parte recurrida la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Abogado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta y el Ayuntamiento de Soria defendido por el Letrado Don Luis Antón Alonso y la Mancomunidad de Pueblos de Soria defendida por la Letrado Doña María Concepción Laseca Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso de Soria con fecha 25 de mayo de 2001, se dictaba sentencia por la que se estimaba el recurso interpuesto por la parte recurrente contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la resolución de 17 de junio de 1998 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria por la que se autorizaba a la empresa recurrente la ocupación de terrenos en el monte Toranzo nº178 del Catalogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria las cuales se anulan parcialmente en lo que se refiere a la fijación del canon de ocupación e indemnizaciones que serán en consecuencia las previstas en el Acuerdo del Ayuntamiento de Soria de 15 de septiembre de 1997. Sin costas SEGUNDO- Que contra dicha resolución por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Soria y la Mancomunidad de Pueblos de Tierra de Soria se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de dos mil uno. TERCERO- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 25 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria por la que se estimaba el recurso interpuesto por la parte recurrente contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la resolución de 17 de junio de 1998 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria por la que se autorizaba a la empresa recurrente la ocupación de terrenos en el monte Toranzo nº178 del Catalogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria las cuales se anulan parcialmente en lo que se refiere a la fijación del canon de ocupación e indemnizaciones que serán en consecuencia las previstas en el Acuerdo del Ayuntamiento de Soria de 15 de septiembre de 1997. Sin costas.

Siendo las razones alegadas por los recurrentes para fundar el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia en primer lugar que concurre la causa de inadmisibilidad invocada en la contestación a la demanda por cuanto el recurso se ha interpuesto fuera de plazo ya que en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa de 13 de julio de 1998 en su articulo 46 el plazo ahora contra la denegación por silencio es de seis meses por lo que en el presente caso vencía el 7 de abril de 1999, y en cuanto al fondo del asunto que la competencia para determinar el canon es de la Junta de Castilla y León, siendo el acuerdo de 15 de septiembre de 1997 una simple propuesta por lo que no es el mismo supuesto que el examinado por esta Sala en la sentencia dictada en el recurso 73/2000.

Por la parte recurrente y ahora apelada se alega por el contrario la conformidad a derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En primer lugar y en cuanto al tema de la inadmisibilidad del recurso por su carácter extemporáneo que se ha alegado en la contestación a la demanda y de que debería de haberse resuelto en sentencia ya que la parte demandada no hizo uso de la facultad de formular...

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