STSJ Andalucía , 24 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:7342
Número de Recurso4104/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de mayo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4.104 del año 1.995, interpuesto por Dª. Estíbaliz , representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA RECIO GOMEZ, y asistido por Letrado, contra EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, y asistido de Letrado, y como coadyuvantes Dª. Remedios , D. Marcos , D. Santiago , Dª. Ángela y D. Luis Angel , representados por el Procurador D. JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ, y asistidos de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Recio Gómez, en representación de Dª. Estíbaliz , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de fecha 17 de julio de 1.995, registrándose el recurso con el número 4.104 del año 1.995 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimándose el recurso, se anule, por no ser ajustada a derecho, la resolución dictada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su Sesión celebrada los días 12 y 13 de julio de 1.995, que acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por Doña Remedios , Don Marcos , Don Santiago , Doña Ángela y Don Luis Angel , contra acuerdo de dicho Consejo General, adoptado en su reunión del Pleno de los días 29 y 30 de marzo de 1.995, resolviendo recurso de alzada interpuesto por dichos interesados contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, de fecha 30 de noviembre de 1.994, autorizando a DOÑA Estíbaliz , la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en Málaga, y declarando la procedencia del presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se autorice a mi mandante la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en el local designado por la misma en la Avenida DIRECCION000 , NUM000 , local nº NUM001 de la ciudad de Málaga, condenado, asimismo al Consejo General demandado al pago de los perjuicios que se cuantifiquen en ejecución de sentencia como ocasionados a la misma por la denegación de sus justas pretensiones, con imposición de las costas a quien se opusiere a esta demanda".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente".

Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimándolo y declarando ser conforme a derecho el acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 12 y 13 de julio de 1.995 que con este recurso se impugna, y en su consecuencia se declare que DOÑA Estíbaliz carece de derecho para la instalación de una nueva oficina de farmacia en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , local NUM001 -A de Málaga".

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