STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1047
Número de Recurso722/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 722/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a treinta de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 722/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Lázaro , mayor de edad, vecino de Calzada de Calatrava (Ciudad Real) y con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado Don Antonio M. Trujillo Ureña, contra la Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado Don Joaquín Fernández Rodríguez Patiño, en materia de instalación de farola de alumbrado público. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de Abril de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el acto y acuerdo de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la cual admitiendo la presente, en base a los hechos y fundamentos de Derecho, que se contienen en el cuerpo del mismo se estime el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra Acto de la Excma. Diputación de Ciudad Real de instalación de Farola Pública en C/ DIRECCION000 , NUM001 en Marco Plan Provincial Cooperación para 1995, declarando no ser conforme a derecho y su anulación, así como reconociendo la situación jurídica- individualizada del Derecho de Propiedad de la parte actora y a la indemnización de daños y perjuicios a este en cuantía de 530.000 ptas., más intereses y costas legalmente procedentes.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y para en el caso de no acogerse ninguna de las causas de inadmisibilidad alegadas, entrando a conocer del fondo del asuntos desestime íntegramente el recurso e imponga las costas al recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Marzo de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Plantea la parte demandada, Diputación Provincial de Ciudad Real, tres causas de inadmisibilidad del recurso: la primera que alguna de las pretensiones del Suplico corresponde al orden jurisdiccional civil y no al contencioso-administrativo; la segunda, ausencia de resolución administrativa expresa o presunta, por inexistencia de petición previa; y por último extemporaneidad del recurso por haber transcurrido más de un año desde que se colocó la farola hasta la presentación del recurso.

En relación a la primera, aún siendo cierto que el Suplico dice: "...así como reconociendo la situación jurídica individualizada del Derecho de propiedad de mi mandante y la indemnización de daños y perjuicios a éste en la...

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