STSJ Andalucía , 6 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:4858
Número de Recurso2040/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Seis de Abril de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2040 de 1995, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MELILLA, representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GOMEZ, y asistido por el Letrado ALFREDO MECA PUJAZON, contra MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Manuel Manosalbas Gómez, en representación de Ayuntamiento de Melilla, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de 28 de Junio de 1994, registrándose el recurso con el número 2040/1995 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare la nulidad de la resolución del Presidente del IRYDA (Instituto para la reforma y desarrollo agrario) de 28 de Junio de 1994 y de la Orden ministerial de Agricultura de 16 de Febrero de 1995, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la primera. Y, en consecuencia, que declare nula la entrega de las instalaciones de depuración de aguas residuales para la transformación en regadío de tierras del término de

Melilla por ser inexistente la obligación municipal de conservar, mantener y explotar las instalaciones.

Declarando también nulo el compromiso municipal de reintegro de 40.973.602 pesetas al IRYDA y ordenando al mismo la devolución de las cantidades que hubiere amortizado hasta la fecha, si las hubiere.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurre la Resolución del Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de 28 de Junio de 1994, por la que se hace entrega al Ayuntamiento de las obras incluidas en el Proyecto de Transformación en regadío utilizando aguas residuales depuradas en Melilla. Y contra la desestimación por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación por resolución de 16 de Febrero de 1995, del recurso de...

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