STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:5873
Número de Recurso447/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00643/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 447/2003 RECURRENTE:

entidad «Telefónica Móviles España S.A.»

Procurador Don Ignacio Argos Linares RECURRIDO Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes Procurador don Roberto Granizo Palomeque SENTENCIA Nº R/ 643 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid a diecinueve de Mayo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 447 de 2.003 dimanante del Procedimiento Ordinario número 124 de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Telefónica Móviles España S.A.»

representado por Procurador Don Ignacio Argos Linares y asistida por la Letrada Doña Emila Valdepeñas Benavente contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Septiembre de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario que se sigue con el número nº 124 de 2.002, dictó

Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que desestimando el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES en representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA contra la resolución del Alcalde de San Sebastián de los Reyes de fecha 1-10-02 que acuerda desestimar el recurso interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de 27-4-01 de la Concejalía de Ordenación del Territorio que deniega la licencia de instalación de antena base de telefonía móvil en el campo de fútbol (Avda Matapiñonera s/n) de dicha localidad; declaro conforme a Derecho y confirmo la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN, en el plazo de Quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, quedando el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de Octubre de 2.003 el Procurador Don Ignacio Argos Linares en representación de la entidad «Telefónica Móviles España S.A.» interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se declara la nulidad del acto recurrido reconociendo el derecho de a recurrente a la titularidad de la licencia de obras pretendida.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de Octubre de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el trámite del mismo por escrito presentado el día 14 de Noviembre de 2.003 se opuso al mismo y solicitó que en su día sin necesidad de recibir el recurso a prueba y sin necesidad de formular conclusiones sucintas se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 18 de Noviembre de 2.003 se acordó elevar testimonio de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 19 de Mayo de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación hace referencia a la ilegalidad del acto administrativo recurrido por ser el uso pretendido en la zona de equipamiento deportivo no contrario al planeamiento urbanístico. Sobre esta cuestión este Tribunal en Sentencia de 27 de Noviembre de 2.003 dictada en los autos del recurso de apelación número 181/02 ha señalado que con carácter previo, y sin perjuicio de señalar que la Ordenanza no habla de equipamientos especiales y resultaría discutible si pudiera existir un número cerrado en el que no tendría cabida la instalación, que no uso, de la antena, debe indicarse que, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 de la Constitución , 25.2.4 f) de la Ley de Bases del Régimen Local , 63.2.1.4 f y 178 de la Ley del Suelo , las Corporaciones locales gozan de competencias en materia de medio ambiente y urbanismo pudiendo declarar...

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