STSJ Murcia , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3364
Número de Recurso1102/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1520/2000 ROLLO Nº: RSU 1102/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 28 de mayo de 1999, dictada en proceso número 1011/1996, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, y entablado por D. Jose Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TANA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. El actor D. Jose Ramón , siendo fijo discontinuo de TANA, S. A, el pasado 1.4.96 solicitó del INSS el pago directo de Incapacidad Temporal por incumplimiento de la obligación patronal, ya que la empresa solo le abonaba los días que trabajaban sus compañeros en virtud de instrucciones del INSS. II. Por resolución de 5.9.96 el INSS de negó el pago de la prestación alegando que "la cuantía de la prestación ha sido abonada por la empresa durante los días contratados como de trabajo efectivo". III. La actora permaneció en baja hasta el 17.7.97, no siéndole abonados los días que se indican. ABRIL 96- 30 DÍAS, ABONADOS 19, RESTAN 11; MAYO 96, 31 DIAS, ABONADOS 22, RESTAN 9; JUNIO 96,30 DIAS, ABONADOS 19, RESTAN 11; JULIO 96, 31 DIAS, ABONADOS 17, RESTAN 14; AGOSTO 96, ABONADOS 20, RESTAN 11; SEPTIEMBRE 96, 30 DIAS, ABONADOS 16, RESTAN 14; OCTUBRE 96,31 DIAS, ABONADOS 19, RESTAN 12; NOVIEMBRE 96, 30 DIAS, ABONADOS 20, RESTAN 10; DICIEMBRE 96, 31, DIAS, ABONADOS 17, RESTAN 14. ENERO 97: 31 DIAS, ABONADOS 21, RESTAN 10; FEBRERO 97:28 DÍAS, ABONADOS 201 RESTAN 8; MARZO 97: 31 DÍAS, ABONADOS 18, RESTAN 13; ABRIL 97: 30 DÍAS, ABONADOS 19, RESTAN 11; MAYO 97: 31 DIAS, ABONADOS 20, RESTAN 11. IV. -Reclama el importe de los citados días en cuantía que especifica es de 485.745 ptas. V. La Base reguladora certificada por la empresa es de 2.711 pts día."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón , contra el INSS; debo condenar y condeno a éste al pago a aquél de la cantidad de 323.247 ptas. en concepto de diferencias por incapacidad temporal de fijo...

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