STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2550
Número de Recurso466/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1179/2000 ROLLO Nº: RSU 466/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a catorce de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PEPITO DE LA GLORIA, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 14 de febrero del 2000, dictada en proceso número 542/1999, sobre Recargo Falta Medidas de Seguridad, y entablado por PEPITO DE LA GLORIA, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, D. Silvio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) DON Silvio , nacido el 30-8-1937, venia prestando servicios para la empresa "PEPITO DE LA GRORIA, S.L." con categoría profesional de Oficial 2ª Albañil, cuando el 2-7-1997 sufrió un accidente de trabajo; la citada Empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutual Cyclops. 2º) Como consecuencia del citado accidente el 2-7-97, percibiendo el oportuno subsidio económico, elevándose propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 1-10-98 de calificación del trabajador accidentado como Incapacitado Permanente y Total para su profesión habitual. 3º) La Inspección de Trabajo de Murcia levantó Acta de Infracción a la Empresa por cinco infracción por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. 4º) El INSS inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de Medidas de Seguridad e Higiene, dictando resolución el 14- 1-99 por la que se declaraba la existencia de tal responsabilidad, estableciendo un recargo del 30% a cargo de la Empresa en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. 5º) El accidente de trabajo ocurrió de la siguiente forma: el trabajador D. Silvio se encontraba situado en la abertura de la fachada de la 2ª planta de la obra en la que trabajaba, a una altura aproximada de unos 6 metros del suelo, disponiéndose a descender con el maquinillo hasta el suelo una carga de 7 sacos de cemento de 25 kilogramos cada uno, cuando al iniciar el movimiento de descenso, el soporte del maquinillo o montacargas cedió, cayendo éste y arrastró al trabajador en su caída. El llamado maquinillo está dotado además del llamado "carro chino". El maquinillo tiene un limite de seguridad de 175 kilogramos, no estando dotado en el momento del accidente con un soporte de tipo puntal que lo sujetara en caso de accidente. La Empresa actora no había suministrado al trabajador accidentado ningún tipo de formación en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, ni le suministró ningún tipo de material para prevención de accidentes, tales como cinturones de seguridad, anclajes, cascos o botas. Asimismo en el momento del accidente faltaban en la obra barandillas de protección entre la 1ª y 2ª planta, careciendo la hormigonera de carcasa de protección y de puesta a tierra. 6º) Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por PEPITO DE LA GLORIA, S.L., frente al INSS, TGSS, MUTUA CYCLOPS, Y Silvio , de absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR