STSJ Murcia , 3 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1093
Número de Recurso696/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 696/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a tres de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 502 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, dictada en proceso número 1.109/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUA MAZ, en reclamación de Accidente, siendo demandado D. Ignacio , D. Juan Manuel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 28 de Enero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "Primero. El trabajador Juan , en fecha 19-08-1993 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa codemandada Ignacio la cual tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la demandante Mutua Maz de Accidente de Trabajo nº 11. Segundo. A consecuencia de dicho accidente al referido trabajador mediante resolución del I.N.S.S. de 29-08-1996 le fue reconocido derecho a percibir indemnización en cuantía de 213.000 ptas. por ser constitutivas las secuelas de lesiones permanente no invalidantes indemnizables según baremos 56-I y 70-I, declarándose entidad responsable del pago a la empresa Ignacio por no haber dado de alta al trabajador mencionado en el plazo reglamentario. Tercero. La Mutua Maz en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, abonó al referido trabajador las prestaciones correspondientes. Cuarto. Deduce demanda en la que reclama que la empresa Ignacio le reembolse la cantidad de 3.251.800 ptas. en concepto de gastos e indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Juan...

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