STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:7684
Número de Recurso3357/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso n° 3357/98 (ME)

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SR Dª. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintiseis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3357/98 interpuesto por Jose Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago siendo Ponente la Ilma. Sra. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 322/1997 se presentó demanda por Jose Miguel en reclamación de Subsidio de desempleo siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Que el actor, nacido el 1 de octubre de 1944, con el número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , solicitó en fecha 18 de octubre de 1996 alta inicial de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Segundo

Que el actor acredita haber cotizado a la Seguridad Social española un total de 297 días, así como haber percibido prestación de subsidio por desempleo como emigrante retornado a efectos de jubilación desde el 13 de febrero de 1995 al 12 de agosto de 1996. Tercero.- Asimismo acredita haber cotizado en Alemania un total de 9.720 días, del 1 de octubre de 1964 al 12 de enero de 1995. Cuarto.- Que en virtud de resolución de 5 de marzo de 1997, el INEM acordó denegarle la prestación por desempleo solicitada por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Quinto.- Que disconforme con la resolución, formuló Reclamación Previa en fecha 2 de abril de 1997, siendo ésta desestimada en virtud de resolución de 22 de abril de 1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de subsidio por desempleo debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por el actor contra el INSS y el INEM, absolvió a los demandados de las pretensiones contenidas en demanda.

Se alza en Suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso, articulado sobre un solo motivo, denunciando en el mismo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente denuncia infracción por aplicación indebida del articulo 48 del Reglamento 1408/1971 de la Unión Europea de 14 de junio de 1971, así como infracción por inaplicación del articulo 67 del mismo Reglamento 1408/71, por interpretación errónea del artículo 215 apartado 1, subapartado 3 de la Ley General de la Seguridad Social e infracción de la jurisprudencia, concretamente de la jurisprudencia del TS con posterioridad a la sentencia Martínez Losada de Tribunal de las comunidades Europeas de 20.2.97, y en concreto la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo de fecha 17.12.97, dictada en recurso n°

4130/96, alegando en...

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