STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 2003

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2003:4755
Número de Recurso1930/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nºº 1930/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1930/2002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz En Valencia, a tres de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2378/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1930/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 554/01, seguidos sobre incapacidad permanente total, a instancia de Dª Alejandra , representada por el letrado D. Antonio Abeledo Sanchis, contra COOPERATIVA AGRICOLA BEATO CARMELO, S.C.L., representada por el letrado D. Miguel Serrano Jarque y Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por D. José Luis Dopico Plazas Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Valenciana Levante, MATEPSS nº 15 , representada por el letrado D. Vicente Fernández García y , y en los que es recurrente el demandante, y el Instituto demandado habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de marzo 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la pretensión que como principal se formula en la demanda interpuestas por Dª

Alejandra contra MUTUA VALENCIANA LEVANTE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, COOPERATIVA AGRICOLA BEATO CARMELO, S.C.L. Y Tesorería General de la Seguridad Social, y estimando la pretensión subsidiaria formulada en tal demanda, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual y con origen en enfermedad común, por lo que habrá de serle reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente prestación sobre la base reguladora de 416,30 euros, y con efectos del 10/4/2001, condenando en consecuencia a la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 28/10/1999 la ahora demandante, que nació el 131511956, sufrió un accidente mientras prestaba sus servicios en la empresa demandada "Cooperativa Agrícola Beato Carmelo, S.C.L.".

El siniestro tuvo lugar al impactarle a la actora varias cajas llenas de naranjas de las que contenía un palet.

La profesión habitual de la demandante era la de encajadora de cítricos en almacén, y su trabajo consistía en llenar de naranjas, y en posición de permanente bipedestación, las cajas que posteriormente colocaba en una cinta transportadora.SEGUNDO.- El antes referido accidente ocasionó a la demandante una lumbalgia aguda traumática, policontusiones y raquialgia, siendo también apreciada en los reconocimientos médicos realizados una escoliosis toraco-lumbar debida a una malformación congénita de la vértebra T11.TERCERO.- Por consecuencia del accidente la actora inició un proceso de IT, proceso este que concluyó con el alta dada por la Mutua demandada el 13/1/2000. Dicha alta fue impugnada por la actora primero ante el INSS y luego ante la jurisdicción social, y fue tenida por válida por sentencia dictada el 9/6/2000 por el Juzgado de lo Social Nº 16 de Valencia en los autos nº 155/00. Contra la referida sentencia pende el recurso de suplicación interpuesto por la allí -y también aquí demandante.CUARTO.-El mismo día en que la demandante se reincorporó a su trabajo tras el alta médica, esto es, el 141112000, inició un nuevo proceso de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de "dorsolumbalgia", proceso este que se prolongó hasta la fecha en que el INSS dictó la resolución denegatoria de la incapacidad permanente que es objeto de impugnación en esta litis, esto es, hasta el 91412001, y que fue calificado por la entidad gestora, en resolución de fecha de salida 91712001, con "origen en enfermedad común". Contra la última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR