STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:13133
Número de Recurso1959/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1959/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8510/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 23 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 731/1998 y siendo recurrido/a Ana María y I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por D. Ana María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo declarar y declaro el derecho del actor al subsidio de INCAPACIDAD TEMPORAL, derivada de enfermedad común, a partir del 16-6-98; y, en consecuencia, debo condenar a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT a continuar el tratamiento médico preciso y al INSS a abonar la prestación al tipo del 75% sobre la base reguladora diaria de 4.680 Ptas.

Con fecha 25 de octubre de 1999 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva a la letra dice:

En atención a lo expuesto, DISPONGO: Dar lugar a la rectificación de material de transcripción solicitada por la parte demandada INSS, respecto de la Sentencia recaída en los autos n;731/1998, seguidos por Incapacidad Temporal a instancia de Ana María contra el INSS y el ICS, en el siguiente sentido:

En el Hecho probado primero se fija como fecha de la baja el día 16-9-96.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora nacida el 4-9-58, con D.N.I. NUM000 , en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , causó baja por enfermedad el 16-9-98 diagnosticado de Gonalgia bilateral y varices en extremidades inferiores.

  1. - En fecha 15-3-98 es dado de alta por curación y cesa, en el abono de subsidio por parte del INSS que le venía siendo efectivo sobre la base reguladora de 4680 ptas diarias, al declararle extinguida la I.L.T. por no proceder enfermedad permanente incapacitante.

  2. - El actor venía padeciendo en dicha fecha. Síndrome de hipertensión externa derecha tributaria de tratamiento artrocópico, intervenida de varices de extremidad inferior derecha, varices extremidad inferior izquierda tributarias de tratamiento quirúrgico.

  3. - Consta agotada la vía administrativa previa por resolución de 28 de julio de 1998.

  4. - No se discute ni la base reguladora de la prestación (4.680 Ptas) diarias ni la fecha de efectos (17-6-98)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Ana María), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante, le condenó a que le continuara abonando la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que había iniciado el día 16 de septiembre de 1.996, a partir...

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