STSJ Cataluña 11515, 17 de Noviembre de 2005
Ponente: | FELIPE SOLER FERRER |
Número de Recurso: | 6526/2004 |
Procedimiento: | SOCIAL |
Número de Resolución: | 11515 |
Fecha de Resolución: | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor: | Sala de lo Social |
"DESEMPLEO. PRESTACIÓN. INSS. REQUISITOS. Se presenta demanda peticionando se declare con derecho a percibir la prestación por desempleo. Esta Sala, en Sentencia de 14-9-99 (Rollo 6151/99), en un supuesto an?logo de socio capitalista de sociedad civil con un 50% del capital social declara que "" (?)el actor, desde que el 4-11-1994 se incorpora a una sociedad civil dedicada a la explotación de un negocio, pasando a ser... (ver resumen completo)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 17 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8901/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 871/2003 y siendo recurrido/a Víctor . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 10-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-3-04 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por D. Víctor , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo revocar y revoco la resolución del I.N.E.M. de fecha 29-7-034, declarando el derecho del actor a lucrar la prestación que le fue reconocida el 27-12-00 y en sus propios términos por lo que no cabe reintegro de las prestaciones percibidas en virtud de aquella resolución".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El actor, D. Víctor , D.N.I. nº NUM000 obtuvo el reconocimiento de una prestación por desempleo contributiva el 27-12-00 por 720 días y base reguladora de 80,14 euros.
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- El I.N.E.M. inició un expediente de revisión para la revocación de la prestación reconocida que finalizó por resolución de 29-7-03 por la que se revocaba la prestación reconocida el 27-12-00 y se le requería de devolución de las prestaciones percibidas, por indebidas, durante el período 27-12-00 a 26-12-02 por importe total de 17.780,29 euros.
Formulada reclamación previa fue desestimada el 24-10-03.
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- El día 17-7-00, unos meses antes del desempleo, el actor y D. Cosme constituyeron una sociedad particular con objeto de la venta al detall de carnes frescas.
El actor es propietario del 51% del capital y el Sr. Cosme del 49% restante. Este regenta el establecimiento despachando a diario gestionando el negocio en exclusiva.
El actor se limita a poner el 51% del capital y obtener la misma proporción en...
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