STSJ Cataluña 11515, 17 de Noviembre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:11515
Número de Recurso6526/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11515
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 17 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8901/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 871/2003 y siendo recurrido/a Víctor . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-3-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Víctor , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo revocar y revoco la resolución del I.N.E.M. de fecha 29-7-034, declarando el derecho del actor a lucrar la prestación que le fue reconocida el 27-12-00 y en sus propios términos por lo que no cabe reintegro de las prestaciones percibidas en virtud de aquella resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Víctor , D.N.I. nº NUM000 obtuvo el reconocimiento de una prestación por desempleo contributiva el 27-12-00 por 720 días y base reguladora de 80,14 euros.

  2. - El I.N.E.M. inició un expediente de revisión para la revocación de la prestación reconocida que finalizó por resolución de 29-7-03 por la que se revocaba la prestación reconocida el 27-12-00 y se le requería de devolución de las prestaciones percibidas, por indebidas, durante el período 27-12-00 a 26-12-02 por importe total de 17.780,29 euros.

    Formulada reclamación previa fue desestimada el 24-10-03.

  3. - El día 17-7-00, unos meses antes del desempleo, el actor y D. Cosme constituyeron una sociedad particular con objeto de la venta al detall de carnes frescas.

    El actor es propietario del 51% del capital y el Sr. Cosme del 49% restante. Este regenta el establecimiento despachando a diario gestionando el negocio en exclusiva.

    El actor se limita a poner el 51% del capital y obtener la misma proporción en el beneficio.

    (Documental y Testifical).

  4. - El actor, como socio capitalista declara en el I.R.P.F. las rentas del capital aportado como rendimiento de actividad económica al no tributar los rendimientos de la sociedad constituida "Carnicería Mao Sociedad Civil participada" por el impuesto de sociedades.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y declara el derecho del actor al percibo de la prestación por desempleo inicialmente reconocida, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución, recurre en suplicación el Instituto Nacional de Empleo (INEM) al amparo del artículo 191 de la LPL, apartados b) y c). Por su parte la representación letrada del actor impugna cada uno de los motivos del recurso.

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