STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:9862
Número de Recurso3242/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3242-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3242-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 275/98 se presentó demanda por DON Jose Miguel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Al demandante D. Jose Miguel , nacido el 11.12.31, con DNI. número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , le fue reconocida por revisión la Invalidez Permanente Total cualificada con derecho a pensión del 75% de una base reguladora de 20.088 pesetas por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo de fecha 26.09.91 en base al Derecho Comunitario; en su virtud el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció y vino abonando una pensión de 34.375 pesetas mensuales; 15.066 de pensión básica y 19.309 de mínimos. En fecha 04.11.96 el Instituto demandado le reconoció por agravación la invalidez absoluta fijando la pensión en 53.435 pesetas mensuales desde el día 5 de noviembre de 1.996 14.575 de pensión y revalorizaciones y 38.860 de complemento según el artículo 50 del Reglamento CEE 1408/71. SEGUNDO.- Con fecha 19.01.98 el Instituto demandado procedió a regularizar la pensión del actor suprimiéndole el complemento por mínimos al constatar que desde el día 1 de diciembre de 1997 el actor percibía pensión de Alemania en cuantía de 5.391,24 marcos anuales, fijándole la pensión con cargo a España en 22.477 pesetas con efectos desde el día 01.12.97. TERCERO.- En fecha 09.03.98 presentó el actor Reclamación Previa alegando que, si bien era cierto quer percibía pensión de Alemania, tenía derecho a percibir las dos pensiones con derecho a mínimos en la abonada por la Seguridad Social Española por estimar que no le eran de aplicación los Reales Decretos de Revalorización de Pensiones, reclamación que le fue desestimada por el Instituto demandado mediante resolución de fecha 05.05.98 en base a que la pensión le había sido reconocida al amparo del Convenio Hispano-Alemán por no tener derecho a la misma con lo cotizado en España solamente y por ello se le había abonado complementos según el artículo 50 del Reglamento 1408/71 en tanto no había percibido pensión de Alemania pero que ahora, sumadas ambas pensiones, superaba la cuantía de la pensión mínima establecida para los años 1.997 y 1.998. CUARTO.- El actor presentó demanda en fecha 29.04.98 con la misma pretensión ejercitada en la Reclamación Previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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