STSJ Murcia , 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2087
Número de Recurso1199/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

947/2000 ROLLO Nº:

RSU 1199/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a tres de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de Murcia de fecha 27 de Abril de 1.999, dictada en proceso número 539/1997, sobre INVALIDEZ, y entablado por Sergio frente a INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Sergio , nacido el 10-9-35, con D.N.I. nº

NUM000 , de profesión habitual maestro de obras, inició proceso de I.L.T. el 30 de enero de 1.991, pasando a situación de I.L.T.- Desempleo de Abril de 1.991 y a invalidez provisional en julio de 1.992.-2º) Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 19 de Noviembre de 1.996, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 13 de Enero de 1.997, denegar la prestación de invalidez permanente: "Por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de invalidez permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (BOE 29-6-94). Necesita 3.315 días, acredita 2.323 días, incluidos 154 días de pagas extraordinarias, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1.970, de 20 de Agosto (BOE 15-9-70), debe de 10/80 a 8/81 y de 10/81 a 12/82".-3º) Interpuesta reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por otra de 23-4-97.-4º) El actor, que tiene los números de afiliación 30/148.473; 30/352.394; 08/1.334.220 y 08/3.959.867, acredita cotizados a la Seguridad Social los siguientes períodos:1) Seguros Sociales Unificados en la provincia de Barcelona desde 21 de diciembre de 1.956 hasta 18 de octubre de 1.957, 143 días en períodos discontinuos en diversas empresas.; 2)Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1 de marzo de 1.1976 hasta 30 de septiembre de 1.983, 1157 días (aparecen como descubiertas y prescritas las cuotas de los períodos siguientes:

a)1 de septiembre de 1.978 a 30 de noviembre de 1.979.

b)1 de marzo de 1.980 a 30 de septiembre de 1.980.

c)1 de enero de 1.983 a 30 de septiembre de 1.983.

3) Régimen General: a)En "Ayuntamiento de San Juts Desvern" desde 14 de diciembre de 1.984 hasta 14 de marzo de 1.985, 91 días y desde 25 de abril de 1.995 hasta 24 de julio de 1.985, 91 días; b)

Desempleo contributivo desde 25 de julio de 1.985 hasta 24 de octubre de 1.985, 91 días; c) En "Ayuntamiento de San Just Desvern" desde 5 de mayo de 1.986 hasta 18 de julio de 1.986, 75 días; desde 17 de noviembre de 1.986 hasta 16 de marzo de 1.987, 120 días; d) En desempleo contributivo desde 17 de marzo de 1.987 hasta 16 de junio de 1.987, 92 días; e) En "Ayuntamiento de Lorca" desde 4 de julio de 1.988 hasta 26 de diciembre de 1.988, 176 días; f) En desempleo de nivel contributivo desde 27 de diciembre de 1.988 hasta 26 de marzo de 1.989, 90 días; g) Len "Ayuntamiento de Lorca" desde 8 de octubre de 1.990 hasta 31 de marzo de 1.991, 175 días; 4) Días-cuota procedentes de pagas extras, 181 días. 5) Resto de periodo máximo de incapacidad laboral transitoria, 486 días.- 5º)La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 57.895 pts. mensuales, hecho este no controvertido por las partes.-6º) El actor padece las siguientes dolencias: hepatopatía enólica con signos analíticos de elevación de enzimas hepáticas (GOT, GPT, GGT) y disminución de plaquetas: actualmente compensado; tuvo escoliosis de varices esofágicas en 1.984; obesidad. Dichas dolencias según informe del E.V.I. impiden al actor la realización de su trabajo habitual como maestro de obras. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Sergio contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del actor.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Sergio , presentó demanda en la que invoca que tiene el período cotizado necesario, y solicita ser declarado en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida, desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no tenía el tiempo cotizado necesario, de 3.315 días.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del Derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente se solicita, al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho...

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