STSJ Murcia , 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3573
Número de Recurso1491/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.630 ROLLO Nº:

RSU 1.491/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Diciembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Rodolfo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de octubre de 1999, dictada en proceso número 250/99, sobre incapacidad temporal, y entablado por don Rodolfo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa "Tana, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Rodolfo , nacido el 11-5-1937, alta en el

Régimen General de la Seguridad Social, viene trabajando para la empresa demandada "Tana, S.A." con categoría profesional de mecánico de mantenimiento. 2º) En fecha 23-12-1996 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de polimialgia reumática, agotándose el plazo máximo de 18 meses de incapacidad temporal el 22-6-1998- 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 14-6- 1998 notificó al actor que se iniciaba expediente administrativo de invalidez permanente; tras reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó informe propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, dictándose resolución el 5-8-1998 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le denegaba la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente". 4º) El demandante, el día 6-8-1998, se incorporó a su puesto de trabajo y continuó prestando sus servicios hasta el día 23-11-1998, fecha en la que inició proceso de incapacidad temporal por recaída con el mismo diagnóstico que motivó el proceso de baja médica de 23-12-1996. 5º) El actor no ha percibido prestación económica alguna derivada de incapacidad temporal de 23-11-1998. 6º) Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Rodolfo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa "Tana, S.A.", y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se...

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