STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:16469
Número de Recurso2031/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm 2031/1997 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr Presidente D. Rafael Osuna Ostos D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En Sevilla, a veintiuno de noviembre del dos mil y uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 2031/1997, interpuesto por la entidad ONUBENSES DE LIMPIEZA SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Campos Vázquez y defendida por el Letrado D. Eloy Romero Martín, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE HUELVA, representada y defendida por El Letrado D. Jaime Madruga Martín. La cuantía es de 54.700 pesetas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20-10-1997, contra el acuerdo dictado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva de fecha 28-7-1997, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra las liquidaciones giradas en los expedientes 188/4; 61/96y 662/96, relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas, Tasa de Basura Tarifa-B y Licencia municipal de apertura, como consecuencia de las actas de conformidad levantadas para regularizar su situación tributaria numero 1213,5395 y 5396, referentes a los tributos mencionados.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó qué se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida con los pronunciamientos de constancia.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de noviembre del 2001, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como fundamento básico de su demanda, la parte actora manifiesta que las actas de conformidad que motivaron los citados expedientes administrativos y las liquidaciones tributarias subsiguientes deben ser anuladas por la inexistencia de una valida representación, pues la persona que suscribió dichas actas no ostentaba la representación legal de la citada entidad y habiéndose incumplido por la Administración demandada los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Inspección de Tributos aprobado por RD. 939/1986, de 25 de abril, referentes a esta materia

SEGUNDO

En cuanto al motivo impugnatorio, es decir, la inexistencia de válida representación, frente al que la Administración demandada no ha alegado nada en contrario, ha de tenerse presente que el articulo 145,1 a) de la LGT establece que en las actas de la Inspección que documenten el resultado de las actuaciones se consignarán el nombre y apellidos de la persona con la que se extienda y el carácter o representación con que...

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