STSJ Islas Baleares , 24 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:877
Número de Recurso791/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 667 En Palma de Mallorca a 24 de Julio de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socias Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados n° 791/1999 y 888/1999 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes: recurrente, "GLOBALIA ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida por el Abogado D. Andrés Moll Linares; y como demandada la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Consell de Govern), representada y defendida por su Abogado.

Constituyen el objeto del recurso la Resolución del Consell de Govern de 6 de agosto de 1999, dictada en expediente sancionador número 489/99 en virtud de acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que impuso una sanción de 43.000.000 pesetas a la empresa Análisis y Proyectos de Urbanismo, S.A. con declaración de responsabilidad solidaria de la empresa Globalia Activos Inmobiliarios, S.A.,y la Resolución del Hon. Sr. Conseller de Treball i Benestar Social de 25 de agosto de 1999, que, con desestimación del recurso de alzada presentado contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 16 de abril de 1999, recaído en expediente sancionador número 357/98, confirmó la sanción de 2.500.000 pesetas impuesta a Análisis y Proyectos de Urbanismo, S.A., con declaración de responsabilidad solidaria de Globalia Activos Inmobiliarios, S.A. La cuantía global es de 45.500.000 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto primeramente recurso contra la Resolución del Consell de Govern de 6 de agosto de 1999, dio lugar a los autos 791/1999; con posterioridad, interpuesto recurso contra la Resolución del Hon. Sr. Conseller de Treball de 25 de agosto de 1999, dio lugar a los autos 888/1999. La acumulación de ambos recursos se acordó por Auto de la Sala de 31 de enero de 2000. Previamente, en el recurso 791/99 se había dictado, por Auto de 19 de enero de 2000, la suspensión del acto administrativo impugnado.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, y solicitando el recibimiento del juicio aprueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Se opuso al recibimiento a prueba.

  4. - Practicada prueba, se presentaron sendos escritos de conclusiones, y, cerrada la discusión escrita, se señaló para votación y Fallo el día 22 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Empezando por la Resolución inicialmente recurrida, es decir, la emanada del Consell de Govern con fecha 6 de agosto de 1999, ésta tiene su origen en el Acta de la Inspección de Trabajo número 489/99, de 30 de marzo de 1999, realizada en el edificio en construcción de Cafetería, Almacén y Aparcamientos en el Polígono de Son Noguera, Lluchmajor, de la que resulta:

A)Que con fecha 9-3-1999 se giró visita de inspección al edificio en construcción mencionado, detectándose diversas deficiencias de seguridad, que luego se consignarán, y en vista de que existía grave riesgo para la seguridad de los trabajadores, se efectuó orden de paralización de actividades, que, en lo que aquí interesa, tenía el tenor literal siguiente:

"Se gira visita de inspección por I.P. diligenciando el presente libro en ausencia del correspondiente al Constructor "ANALISIS Y PROYECTOS DE URBANISMO, S.A. al que se considera responsable principal de las siguientes deficiencias en el Edificio de Servicios complementarios destinado a Cafetería, etc., efectuándose la siguiente PARALIZACION DE ACTIVIDADES:

  1. ) En el revocado de toda la fachada -que se efectúa desde unas andamiadas tubulares metálicas sin protecciones colectivas (barandillas a 90 y 45 cms., así como rodapiés de 15 cms.), ni individuales (cinturones de seguridad) a más de 7 metros de altura (4 cuerpos en las fachadas anterior, posterior y lateral izdo desde el frente principal -así como esquinas del lateral derecho); así como en todos sus accesos -escaleras- a plantas sin protecciones; y fachadas huecos y aberturas- sin proteger.

    Se extienden las actas de infracción correspondientes -cuando las subsanen notificarán al actuante y a la Consellería de Trabajo.

  2. ) Se requiere la colocación inmediata de dichas protecciones colectivas omitidas y de cables fiadores para cinturones de seguridad.

  3. ) Se requiere traslade a todas las Empresas que prestan servicios en dicho Edificio, una fotocopia de la presente diligencia -quienes firmarán el acuse correspondiente.

  4. ) Se requiere coloque protecciones colectivas e individuales en la construcción del tejado de la caseta de entrada Electricidad al antiguo edificio -visto igualmente desde el Polígono. Se extiende acta de infracción".

  5. ) Se requiere la señalización preceptiva, limpieza y orden en todo el solar. Se extiende acta de infracción.

    1. El día 13-03-1999 el Inspector actuante, recibida comunicación de la empresa de subsanación de las deficiencias que habían originado la paralización, volvió a visitar el edificio en construcción de referencia, comprobando, en síntesis, lo siguiente:

  6. ) Que no se prestaba servicio alguno en la andamiada de las fachadas, habiendo desmontado la sita en el frente y parte del lateral izquierdo.

  7. ) Que continuaban sin cubrir los huecos a nivel del suelo del solar de todo el lateral izquierdo, prestando servicios diversos trabajadores tanto por su exterior como en su fachada; igualmente se encontraban sin protecciones colectivas toda la terraza lateral derecha de la planta baja a la que habían colocado un quitamiedos entre pilares, con riesgo de caída, así como falta de protección en las terrazas posteriores de las plantas baja y primera, también con riesgo de caída.

  8. ) Que continuaban sin proteger los huecos de la escalera de acceso al aparcamiento, así como la escalera de acceso de la planta baja al primer piso, y la parte interior de subida a dicho primer piso y a la terraza.

  9. ) Que la cubierta del edificio a nivel de la 2ª planta carecía de protecciones colectivas en todo su contorno, sin barandillas ni rodapiés, con riesgo de caída y prestando sus servicios 4 operarios en el encofrado de una bancada para una máquina sita en el medio de la terraza.

  10. ) Que los accesos al edificio por sus laterales izquierdo, frontal y trasero, continuaban sin estar protegidos, tanto por el suelo como por el cielo.

    C)En consecuencia de todo ello, el Acta terminaba diciendo que se habían comprobado las siguientes infracciones, expuestas de forma resumida:

Primera

Falta de protecciones colectivas en todas las andamiadas tubulares metálicas de 4 cuerpos de altura, situadas en las fachadas...

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