STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:679
Número de Recurso161/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 161/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 7-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 333 En el Recurso de Suplicación número 161/00, interpuesto por D. Donato ; D. Alfredo ; D. Juan María ; y D. Miguel Ángel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 30 de Julio de 1.999, en los autos número 17/99, sobre Cantidad, siendo recurrido el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción de la acción formulada por el representante legal del FOGASA frente a la demanda contra el mismo formulada por D. Donato , D. Alfredo , D. Juan María y D. Miguel Ángel , debo absolver y absuelvo libremente al FONDO demandado de las pretensiones frente al mismo deducidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Donato , D. Alfredo , D. Juan María y D. Miguel Ángel , estuvieron prestando sus servicios profesionales para la empresa Felsa Fomento S.L., hasta el día 10-11-1.995 que finalizaron sus respectivos relaciones laborales que habían iniciado, el Sr. Alfredo el 18-7-95 (última fecha de alta), el Sr. Miguel Ángel el 17-8-95, el Sr. Donato el día 16-10-95, y el Sr. Juan María el día 29-8-95.- SEGUNDO.- El pasado día 10 de Noviembre de 1.997, se presentó ante el Fondo de Garantía Salarial solicitudes para que la entidad demandada abonara a cada uno de los actores la cantidad de 519.360 pesetas por salarios devengados y no percibidos de la empresa insolvente FELSA FOMENTO S.L.- TERCERO.- Con fecha 25 de Noviembre de 1.997, la Dirección General del Fondo de Garantía Salarial dictó resolución en el expediente número 13/97/000234, cuya parte dispositiva acordaba "denegar las solicitudes en su totalidad al no desglosarse en el título ejecutivo los importes conceptos y periodos a los que correspondían las cantidades que solicitaban como adeudadas".- CUARTO.- Con fecha 24 de Marzo de 1.998, los actores interponen reclamación Previa en donde se especifican los conceptos salariales a los que se contrae la deuda de la empresa, adjuntando Vida Laboral de cada uno de los actores. Con fecha 16 de abril de 1.998 el Fondo de Garantía Salarial dicta nuevamente resolución "denegando nuevamente las solicitudes a que se refiere la presente reclamación en base a los hechos y Fundamentos Jurídicos alegados en su anterior resolución".- QUINTO.- Las cantidades que reclaman son las siguientes:.- a Donato 519.360 pesetas.- a Alfredo 519.360 pesetas.- a Juan María 519.360 pesetas.- a Miguel Ángel 519.360 pesetas.- Estas cantidades son los salarios por trabajos efectivamente realizados en los siguientes periodos:.- el Sr. Alfredo , desde el 18-7-95 al 10-11-95 a razón de 4.288 pesetas/día.- el Sr. Juan María , desde el 3-7-95 al 10-11-95 a razón de 4.057 pesetas/día.- el Sr. Miguel Ángel , desde el 27-7-95 al 10-11-95 a razón de 4.057 pesetas/día.- el Sr. Donato , desde el 3-7-95 al 10-11- 95 a razón de 4.288 pesetas/día.- SEXTO.- En fecha 29-11-1.996 presentaron ante el S.M.A.C. las correspondientes papeletas de conciliación contra la empresa Felsa Fomento S.L. en reclamación de cantidad, celebrándose el acto de conciliación el mismo día y en el curso del mismo la empresa reconoció adeudarles las siguientes cantidades:.- a Donato 730.000 pesetas.- a Miguel Ángel 630.000 pesetas.- a Juan María 630.000 pesetas.- a Alfredo 630.000 pesetas.- Se comprometió además, a abonarles las cantidades adeudadas el 15-12-96, lo que no cumplió presentando los actores la correspondiente demanda en el Juzgado el día 25-2-1.997, y el 12-3-97 se dictó Auto acordando proceder a la ejecución del acuerdo conciliatorio contra Felsa Fomento S.L. por importe de 2.620.000 pesetas, reclamándose insolvente a la empresa por otro Auto de fecha 18-6-1.997.- SEPTIMO.- La empresa Felsa Fomento S.L. contrato el 2-7-95 a todas las demandantes para realizar trabajos de construcción en distintas obras de la provincia de Madrid, pactando un salario diario incluida la parte proporcional de pagas extras de 5.500 pesetas para Donato y Miguel Ángel , y de 4.800 pesetas para...

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