STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1688
Número de Recurso488/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 756/2002 ROLLO Nº: RSU 488/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ibermutuamur y C.A. Turbo Paconsa SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 30 de noviembre de 2001, dictada en proceso número 342/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por Ibermutuamur frente a doña María Cristina , don Carlos Miguel Construcciones Accesorios Turbo Paconsa SA, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El 24 de noviembre de 1998 el trabajador don Domingo falleció como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido el mismo día, mientras prestaba sus servicios como conductor por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Construcciones Accesorios Turbo Paconsa S.A.", dedicada al transporte de mercancías por carretera. El trabajador accidentado había ingresado en la empresa el 24 de agosto de 1998. 2º) En la fecha del accidente la empresa demandada tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con la mutua demandante "Ibermutuamur". 3º) El 28 de enero de 2000 la Dirección General de Ibermutuamur dictó la siguiente resolución: "Reconocer el derecho a las prestaciones de 5.000 pesetas, en concepto de auxilio por defunción, y pensión del 65% de la base reguladora anual de 1.928.369 pesetas, a favor del beneficiario del fallecido don Domingo , que es su padre don Carlos Miguel ; siendo la responsabilidad de las mismas compartida entre Ibermutuamur por subrogación de las contingencias profesionales del 84,18% de la base reguladora anual, y la empresa Construcciones, Accesorios Turbo Paconsa, SA por infracotización del 15,82% restante de la base reguladora anual, pero con la obligación de Ibermutuamur de anticipar el pago, que podrá reclamar al empresario, y en caso de insolvencia de éste, al Instituto Nacional de la Seguridad Social,...". 4º) De acuerdo con la anterior resolución la mutua demandante anticipó al causahabiente del trabajador fallecido don Carlos Miguel , la cantidad de 10.361.283 pesetas correspondientes al capital coste renta mediante ingreso a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social efectuado el 7 de junio de 2000. 5º) La base reguladora de la citada prestación aparece integrada por los siguientes conceptos, de conformidad con el Convenio Colectivo de transportes de mercancías por carretera de la Región de Murcia:

salario base 90.345 pesetas, plus convenio 6.187 pesetas, plus asistencia (fijo) 14.625 pesetas, total 111.157 x 12 meses = 1.333.884 pesetas; extras.- verano (30 días de salario base y antigüedad) 96.532 pesetas; Navidad (30 días de salario base y antigüedad) 96.532 pesetas; beneficios (30 días de salario base y antigüedad) 96.532 pesetas; retribuciones complementarias.- kilometraje 86.920 pesetas; 65 días efectivamente trabajados x 228 días máximos según convenio colectivo = 304.889 pesetas; base reguladora anual 1.928.369 pesetas. 6º) La empresa demandada no cotizó a la Seguridad Social por el concepto salarial complementario de kilometraje señalado. 7º) Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por Ibermutuamur contra don Carlos Miguel , doña María Cristina , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa "Construcciones Accesorios Turbo Paconsa, SA", debo condenar y condeno a esta empresa a abonar a la mutua demandante 1.520.283 pesetas, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social como continuadores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo en caso de insolvencia de la empresa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los letrados doña María del Mar Calabri Pérez y don Paulo López Alcázar, en representación de Ibermutuamur, actora y C.A. Turbo Paconsa, SA, respectivamente, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Ibermutuamur presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra doña María Cristina , don Carlos Miguel , la empresa Turbo Paconsa, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de 1.639.156 pesetas, correspondientes al tanto por ciento de capital coste renta, responsabilidad de la empresa por infracotización, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, para el caso de...

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