STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7732
Número de Recurso2143/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2143/98 A. ILMO. SR. D. JOSÉ M CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2143/98 interpuesto por Dª Margarita y otro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Margarita y D. Roberto en reclamación de cantidades siendo demandado Fondo de Garantía Salarial en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 9/98 sentencia con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Los actores Margarita y Roberto prestaron servicios como Gobernante y Director en la empresa "

DIRECCION000 .", sita en la c/ DIRECCION001 n° NUM000 (Vigo); en los procedimientos 433/96 y 382/96 de este mismo Juzgado se dictan autos por los que se extingue la relación laboral, fijándose salarios de tramitación e indemnización. II.- En la ejecución instada en ambos procedimientos recae auto de 21.12.96

por el que se declara la insolvencia provisional de la empresa " DIRECCION000 .", y los actores reclaman frente al Fondo de Garantía Salarial. III.- El 7.10.97 la Inspección de Trabajo gira una visita al centro de trabajo sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM000 (Vigo) donde se ubica Lin hotel con cafetería (Hotel DIRECCION002), donde la Sra. Marí Jose manifiesta ser propietaria, con su esposo Cosme , del inmueble y que el 1.10.87 suscribieron contrato de arrendamiento del inmueble con la empresa " DIRECCION000 .- con una vigencia de diez años; y las partes acuerdan la resolución del contrato a partir del 30.5.96 y la indemnización por el Sr. Marí Jose de diversos muebles adquiridos por la arrendataria. IV.- El 2.1.97 Marí

Jose comunica su alta en el Impuesto de Actividades Económicas y e el RETA, y continúa la explotación del hotel. V.- El Fondo de Garantía Salarial en los expedientes incoados por los actores resuelve el 11.1 1.97 denegar las solicitudes, por entender que se ha producido una sucesión empresarial y que su responsabilidad sólo es subsidiaria y en los casos de insolvencia de las empresas responsables."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre cantidades ha sido interpuesta por Margarita y Roberto contra Fondo de Garantía Salarial, al que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de...

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