STSJ Comunidad de Madrid 1323, 9 de Febrero de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:1323
Número de Recurso1119/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1323
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00137/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1119/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: Dª Diana Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira, Demandado: Oficina Española de Patentes y Marcas Demandado: ACEITUNAS VALERO S.L.

Procurador: Doña Adela Cano Lantero SENTENCIA nº 137 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 9 de febrero del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira en representación de Dª Diana contra la Resolución de 21 de marzo de 2003 de la Oficina Española de Patentes y

Marcas que denegó la inscripción del nombre comercial nº 229.024 "VALERO LAFOZ" ,para distinguir un negocio de comercio menor de productos alimenticios y bebidas.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de febrero del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Diana interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 21 de marzo de 2003 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó la inscripción del nombre comercial nº 229.024 "VALERO LAFOZ" ,para distinguir un negocio de comercio menor de productos alimenticios y bebidas, por entenderlo incompatible con el nombre comercial nº 222.379 "ACEITUNAS VALERO S.L. " concedido para distinguir la compra venta al por menor de aceitunas, conservas de pescado, vegetales y encurtidos.

SEGUNDO

El Artículo 76 de la Ley 32/1988 de marcas de 10 de noviembre , establece :

  1. Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirven para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de las actividades idénticas o similares.

  2. Podrán, especialmente, constituir nombres comerciales:

  1. Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

  2. Las denominaciones de fantasía.

  3. Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

  4. Los anagramas.

  5. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Disponiendo el art. 81 que además de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán de aplicación al nombre comercial, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente ley relativas a las marcas.

El art. 12.1º de la Ley de Marcas , (en el mismo sentido antiguo art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial ) prohíbe el registro como marcas, de los signos medios que por su identidad ó semejanza fonética ó gráfica ó conceptual con otra marca, nombre comercial ó rótulo de establecimiento anteriormente solicitado ó ya registrado para designar productos ó actividades similares que puedan inducir a confusión en el mercado ó generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

De tal precepto se desprende que...

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