STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:9337
Número de Recurso4805/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 4805/97 SENTENCIA N° 702 Iltmos Sres:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN.

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 11 de julio del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4805/97, interpuesto por Jet Enlaces Telemáticos S. L., representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrerro y dirigida por el letrado Sr. Rueda Pascual contra la Administración del Estado (Oficina Española de Patentes y Marcas), representada por la Abogacía del Estado, sobre inscripción de marcas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 24 de diciembre de 1997 se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de junio de 1997 por la que se estimaba el recurso ordinario interpuesto el 31 de enero de 1997 contra la resolución de 5 de noviembre de 1996 y en consecuencia se denegaba la inscripción de la marca mixta número 1.991.403 denominada "Jet Internet" para la clase 38ª

apreciando oposición con la denominada "Jetphone" (n° 1.239.263), denominativa, para la misma clase, así como con las marcas n° 1.1.58.609, mixta; n° 1.954.695 denominadas " Internet".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la declaración de nulidad de la resolución denegatoria de la inscripción de la marca solicitada y su consiguiente inscripción, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 11 de julio del 2.000.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de junio de 1997 por la que se estimaba el recurso ordinario interpuesto el 31 de enero de 1997 contra la resolución de 5 de noviembre de 1996 y en consecuencia se denegaba la inscripción de la marca mixta número 1.991.403 denominada "Jet Internet" para la clase 38ª

apreciando oposición con la denominada "Jetphone" (n° 1.239.263), denominativa, para la misma clase, así como con las marcas n° 1.1.58.609, mixta; n° 1.954.695 denominadas" Internet".

Y es así que la solicitud de la recurrente fue presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas para obtener la inscripción de la marca mixta "Jet Internet", con n° 1.991.403, para la clase 38ª del Nomenclator (servicios de telecomunicaciones), existiendo oposición por parte de la marca n° 1.239.263 para la misma clase de productos (servicios de telecomunicación, facsímil, télex. Teléfono, telegrama...). En fecha 17 de junio de 196 tuvo lugar la...

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