STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2000:3180
Número de Recurso575/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 575/97 SENTENCIA N° 246 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso -administrativo n° 575/97, interpuesto por la entidad "Corporación Bancaria de España, S.A.", representada por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado del Ministerio de Justicia de 12 de febrero de 1997 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo del Registrador Mercantil n°

IX de Madrid de 5 de julio de 1996 que denegó la reforma de cuatro minutas de honorarios; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y codemandada Don Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Carmen Reimunde de Alfaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia del din veinticuatro de febrero de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 1997 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo adoptado por el Registrador Mercantil n° IX de Madrid de 5 de julio de 1996 que denegó la reforma de cuatro minutas de honorarios por la inscripción de las escrituras de ampliación de capital mediante las cuales la entidad recurrente asumió la propiedad de las acciones de titularidad del Estado de las Entidades Oficiales de Crédito y otras Sociedades con ella relacionadas.

Dicha resolución, tras decidir admitir la impugnación a trámite por la razón de que el citado Registrador también admitió y resolvió la solicitud de reforma a pesar de haberse interpuesto fuera de plazo, considera que la exención de honorarios establecida en el R.D. Ley 3/91 y en la Ley 25/91 se circunscribe a los actos contemplados expresamente en tales disposiciones, limitados a la constitución de las sociedades estatales Corporación Bancaria de España S.A. y Caja Postal S.A. y la transferencia al Estado de las acciones de las Entidades Oficiales de Crédito y Sociedades relacionadas con ellas, sin que procediera hacer extensiva dicha exención a las operaciones posteriores de ampliación de capital realizadas por Corporación Bancaria de España S.A. como sujeto de derecho con personalidad jurídica propia en virtud de decisiones adoptadas en el ámbito de su autonomía de voluntad. Aduce además la resolución que en esta materia, como en las exenciones tributarias, no caben interpretaciones ni aplicaciones extensivas, deductivas ni analógicas, y que los actos realizados por las entidades mercantiles para adecuar el capital social a su patrimonio están regulados por otras normas, las cuales no se contemplan en las disposiciones en virtud de las que se establecen los beneficios arancelarios discutidos en este recurso.

Por su parte el Acuerdo del Registrador afirmó que no podían estar comprendidas en la exención la totalidad de las minutas correspondientes a las escrituras que comprenden aportaciones de acciones distintas a las señaladas en la exposición de motivos del R.D.- Ley, las de las entidades Caja Postal S.A., Banco de Crédito Local de España S.A., Banco Hipotecario de España S.A. y...

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