STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2948
Número de Recurso2048/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2048/1997 Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a nueve de octubre de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 2048 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Benjamín , representado y dirigido por el Letrado Sr. Scasso Veganzones, contra el Ministerio de Industria y Energía, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de denegación de la inscripción de marca VEGA BONILLO para comercialización de vinos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintinueve de diciembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energía, de fecha trece de octubre de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la misma Oficina, de cinco de marzo de 1.997, que había denegado la solicitud de marca "VEGA BONILLO" para comercialización de vinos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas, declarando el derecho del recurrente a acceder al Registro de Marcas, con imposición de costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el seis de octubre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Ministerio de Industria y Energía, de fecha trece de octubre de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la misma Oficina, de cinco de marzo de 1.997, que había denegado la solicitud de marca "VEGA BONILLO" para comercialización de vinos.

Segundo

Dispone el art. 11.1 de la ley 32/1988, de diez de noviembre, de Marcas, en sus apartados c), f) y h), lo siguiente:

  1. No podrán registrarse como marcas, además de los signos o medios que no puedan constituir marca conforme al art. 1 de la presente ley, los siguientes:

  1. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio.

  2. Los que puedan inducir al público a error particularmente sobre la naturaleza, la calidad, las características o la procedencia geográfica de los productos o servicios.

  3. Los que reproduzcan o imiten la denominación, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR