STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:775
Número de Recurso705/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 705/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a seis de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 340 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 584 y 1.532 del año 1.995 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abelardo , en reclamación de Contrato de Trabajo (Trienios), siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30-12-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor don Abelardo ha venido prestando sus servicios para el INSALUD como médico general de zona con plaza en propiedad desde el 21-3-91. Desde 1-4-1995 es médico APD integrado en EAP.- 2º) Por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Murcia se dictó sentencia en autos 644/92 en la que se reconocían al demandante a efectos de antigüedad 7 años, 3 meses y 8 días, condenándose al INSLAUD a estar y pasar por dicha declaración. Recurrida en Suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de Murcia dictó sentencia de 27-4-94 , que desestimó el recurso formulado por el INSALUD confirmando el pronunciamiento de instancia.- 3º) El INSALUD practicó una liquidación por diferencias económicas derivadas de la sentencia de referencia, que le fue abonada al actor en 1-7-94 por un total de 504.l379 pesetas.- 4º) Disconforme con la liquidación antedicha el demandante formuló demanda, reclamando diferencias en la liquidación por un total de 874.572 pesetas y manifestando su oposición al criterio de valoración tenido en cuenta por el INSALUD.- 5º)

El Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia dictó sentencia de fecha 19-12-194 , por la que se estimaba la demanda del Sr. Abelardo condenando al INSALUD a que le abonara la cantidad de 874.572 pesetas.- 6º)

Los sueldos base que percibía el actor del INSALUD en las fechas de perfeccionamiento de los trienios eran -según los recibos de salarios- de: 78.538 pesetas en Diciembre de 1.986; 115.492 pesetas en Diciembre de 1.989 y 119.395 pesetas en Diciembre de 1.992.- 7º) Tras la integración del actor en el Equipo de Atención Primaria en 1-4-95, percibía de la Comunidad Autónoma en concepto de trienios, 16.917 pesetas.- 8º) Pretende el actor en su demanda, proceso núm. 584/95 que se condene al INSALUD a reconocerle el derecho de percibir los trienios al 10% del salario medio del año anterior al de su perfeccionamiento, incrementados anualmente en los porcentajes establecidos en las Leyes de Presupuestos, que para el año 1.994, era de 15.079 pesetas cada uno de los tres trienios perfeccionados, y para 1.995 de 15.607 pesetas cada uno de ellos, así como al pago de 179.199 pesetas en concepto de atrasos por trienio.- Y en el proceso acumulado 1532/95, que se condene al INSALUD a abonarle mensualmente los trienios perfeccionados y los que pueda perfeccionar, en la cantidad del 10% del salario medio del año anterior al de su perfeccionamiento, incrementados anualmente en los porcentajes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o en las de desarrollo para los funcionarios públicos, así como al pago de las cantidades en concepto de atrasos que en ejecución de sentencia se determinen en función de la diferencia entre lo percibido como trienios y lo que debería percibir.- 9º) Interpuso sendas reclamaciones previas ante el INSALUD.- 10º) En este proceso recayó sentencia de 31-5-96 , anulada por la Sentencia de 6-2-98, de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Abelardo , frente al INSALUD, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir los trienios al 10% del salario medio del año anterior al de su perfeccionamiento incrementados anualmente en los porcentajes establecidos por las Leyes de Presupuestos, que para el año 1994, era de 15.079 pesetas cada uno de los tres trienios perfeccionados, y para 1995 de 15.607 pesetas cada uno de ellos, condenando al INSALUD a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 179.199 pesetas.- Asimismo, estimando en parte la demanda acumulada proceso nº 1532/95, formulada por Don Abelardo frente al INSALUD, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir los trienios perfeccionados en la cantidad de 10% del salario medio del año anterior al de su perfeccionamiento incrementados anualmente en los porcentajes establecidos en las Leyes de Presupuestos,...

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