STSJ Islas Baleares , 20 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1571
Número de Recurso466/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a veinte de noviembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 747 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por Dª Carolina , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en el procedimiento número 778/99, rollo de Sala número 466/00 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Dª Carolina presta servicios de A.T.S/DUE como personal estatutario del INSALUD en un centro hospitalario de Mallorca.

  2. - Ha abonado la cuota anual de la colegiación obligatoria al Colegio Oficial de Enfermería.

  3. - No desempeña ninguna actividad profesional ajena al ejercicio de la función de ATS/DUE señalada.

  4. - El abono de los gastos de colegiación viene siendo satisfecho al cuerpo de Letrados del INSALUD desde 1.990, a los Médicos del EVI. Del INSS desde 1.992 y a los Médicos Inspectores del INSALUD desde 1.998.

  5. - La reclamación previa administrativa sobre el derecho al reintegro de las cuotas colegiales no ha sido estimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando como estimo la demanda presentada por Dª Carolina contra el Instituto Nacional de la Salud sobre derecho y cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que el Insalud le reintegre las cuotas colegiales abonadas al Colegio Oficial de Enfermería de Baleares con motivo de su ejercicio profesional, condenando al Insalud al abono de la suma de 24.720 ptas correspondientes a las cuotas pagadas por la actora durante el último año.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada: INSALUD, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 5/9/00.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Al amparo del art. 191 c) de la L.P.L . se formula el motivo único del recurso alegando infracción del art. 26 del E.T ., 2 del RD. Ley 3/87 de 11 de septiembre ; 3-2 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales, en su redacción por Ley 2/97 de 14 de abril y art. 1.5 de la Ley 30/84 de Medidas para la reforma de la Función Pública y jurisprudencia que cita.

No atacados los hechos declarados probados el tema se limita a decidir si la actora, en su cualidad de ATS/DUE, se le deben abonar los gastos consistentes en el pago de las cuotas colegiales satisfechas al Colegio Oficial de Enfermería de Baleares. El juez de...

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