STSJ Murcia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2002:2259
Número de Recurso797/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1043/2002 ROLLO Nº: RSU 797/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 15 de abril de 2002, dictada en proceso número 89/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Gregorio frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Gregorio , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios profesionales para el Instituto Nacional de la Salud en el Centro de Salud Cartagena-Centro como Médico Generalista, al que ha venido abonando las cuotas correspondientes desde diciembre de 1996 hasta diciembre del año 2001. 3º) Las referidas cuotas se pagan por trimestres completos y no por días trabajados. 4º) La colegiación en el Colegio Oficial de Médicos es obligatoria para la demandante para ejercer su actividad profesional como médico del Insalud 5º) Ha utilizado en los referidos trimestres su titulación académica únicamente para trabajar en el Insalud, sin realizar funciones como médico para otros organismos o empresas. 6º) El Instituto Nacional de la Salud ha dictado resolución en la que acuerda hacer efectivos los gastos de colegiación a los médicos evaluadores o Inspectores Médicos del Insalud mientras formen parte la plantilla, y los gastos de incorporación al Colegio de Médicos de la provincia donde están destinados así como las cuotas de carácter colegial. 7º) Interpuso escrito con valor de reclamación administrativa previa el día 30 de octubre de 2001, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Gregorio , y en consecuencia, condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de 119.320 pesetas (717,13 euros)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la nulidad de la sentencia de instancia por haber infringido la sentencia normas fundamentales de procedimiento, que han producido indefensión; con amparo en el apartado c) del mismo precepto procesal citado, se denuncia como violados: la Ley 12/83 de 14 de octubre en relación con el Real Decreto 1474/2001, el Real Decreto Ley 3/1987 en relación con el Decreto 24/1997 de 25 de abril, la conexión entre todas las...

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