STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3237
Número de Recurso454/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

8 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1452/2000 ROLLO Nº: RSU 454/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 24 de febrero de 2000, dictada en proceso número 678/1999, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Dª Frida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a) Que el demandante DONA Frida , viene trabajando como Auxiliar Administrativo, con carácter de Interino en el Centro de Salud de Fuente Alamo, dependiente del Insalud. b) Que la demandante solicitó Ayuda por Estudios para el Curso 1.999-2.000, la que le ha sido denegada por el Insalud por Resolución de 14-7-99, por no tener plaza en propiedad. c) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Frida , contra INSALUD, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la Ayuda por Estudios en la cuantía reglamentaria, condenando al INSALUD, a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Frida , presentó demanda, solicitando que se declarase su derecho a recibir la ayuda por estudios prevista en la circular 3/82, de 23 de Marzo, del Instituto Nacional de la Salud, sobre normas reguladoras de las ayudas de estudio a hijos y huérfanos del personal de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Seguridad Social.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando, en síntesis, que la acción social incluye a la totalidad del personal, sin exclusión alguna, por lo que debe comprenderse el personal interino.

Por el INSALUD se interpuso recurso de suplicación, en el que, en un único motivo de recurso, se pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, que se plantea al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia y, concretamente, se considera que la sentencia de instancia yerra en la aplicación de las normas aplicables al caso, el artículo 79 del Estatuto de Personal no Sanitario en relación con el artículo 19 de la misma norma y la instrucción número 1 de las circulares número 3 y 4, dictadas el 23 de marzo de 1982, por la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de la Salud, que contienen las normas reguladoras de las ayudas de estudio al personal de los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, y a los hijos y huérfanos de este personal. Este motivo de recurso, analizable en los términos que se proponen, parte, en opinión de la parte recurrente, de la errática aplicación por la sentencia recurrida de los artículos indicados del Estatuto del Personal no Sanitario y, por tanto, este es el punto a decidir.

A dicho efecto, debe reflejarse que los diversos artículos operativos o relevantes refieren: "Artículo 1º.

El presente Estatuto regula la relación jurídica derivada de la prestación de servicios existente entre el Instituto Nacional de Previsión y el personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que se relaciona en el capítulo segundo y que es retribuido con cargo a los presupuestos de tales Instituciones. Artículo 2º. Quedan expresamente excluidos del ámbito personal del presente Estatuto: a) Los profesionales libres que presten su colaboración y servicios a las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión. b) El personal contratado al servicio de las Instituciones Sanitarias y retribuido con cargo a los planes económicos de las mismas, que se regirán exclusivamente por los contratos que baya formalizado. Dentro de este personal contratado, será preceptiva la distinción específica entre el personal interino y eventual, entendiéndose por el primero aquel que por razones de necesidad sea contratado para desempeñar plazas vacantes en la plantilla de la institución. La duración de estos contratos estará supeditada a la cobertura reglamentaria de la plaza interina y sin que en caso alguno pueda exceder de doce meses. Por personal contratado eventual se entenderá aquel que se contrate para atenciones urgentes de carácter no permanente y que no puedan ser atendidas por el...

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