STSJ Asturias , 30 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2001:2476
Número de Recurso1979/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.979/98 RECURRENTES: Dª. María Luisa , Dª. Dolores , Dª. Camila , Dª. María Purificación Y Dª. Filomena RECURRIDO: INSALUD SENTENCIA NUM. 518 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDOPEÑA D. JOSÉ MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a treinta de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.970 de 1.998, interpuesto por DOÑA María Luisa , DOÑA Dolores , DOÑA Camila , DOÑA María Purificación Y DOÑA Filomena contra Resolución de la Dirección General de Recurso Humanos del INSALUD por la que se convocan concurso de traslados voluntario para plazas de personal no sanitario. Estando la Administración demandada representada por la Procuradora Dª.

Ana Felgueroso Vázquez bajo la dirección de la Letrada Dª Isabel Blanco Díaz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BUJAN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso proveniente de la Audiencia Nacional, recurso n° 179/1997 y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de abril de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las disposiciones administrativas impugnadas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y se declare el derecho de las recurrentes a la inclusión en el anexo I de la convocatoria de concurso voluntario de traslado que hace pública la resolución de 14 de noviembre de 1.996, de la Dirección General de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud, de las plazas dotadas presupuestariamente cubiertas temporalmente por personal contratado, por personal en situación especial en activo, en comisión de servicios, correspondientes a las categorías Grupo de Gestión, Administrativo y Telefonista, en las Areas Sanitarias III, IV, V, VII y VIII, de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, y las que constan o resulten acreditadas en las Areas Sanitarias correspondientes a Santander, Torrelavega y Loredo, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el Recurso, absolviendo a aquélla de todas las pretensiones deducidas, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 23 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el presente recurso contencioso-administrativo, por las recurrentes, personal estatutario no sanitario con plaza en propiedad en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que por esta Sala se anule la Resolución de 14 de noviembre de 1.996 (B.O.E. de 12 de diciembre) de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud por la que se convoca concurso de traslados voluntario para plazas de personal estatutario no sanitario vacantes. La relación de plazas vacantes se especifica en el Anexo I de la Resolución. Las demandantes pretenden con la anulación que se declare el derecho de las recurrentes a que en el Anexo I de la convocatoria de concurso voluntario de traslados se incluyan las plazas dotadas presupuestariamente cubiertas temporalmente por personal contratado, por personal en situación especial en activo y en comisión de servicios correspondientes a las Categorías Grupo de Gestión, Administrativo y Telefonista en las Areas III, IV, V, VII y VIII, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y las que constan o resulten acreditadas en las Areas Sanitarias correspondientes a Santander, Torrelavega y Laredo, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO

Basan sus pretensiones las recurrentes fundamentalmente en que del conocimiento que tienen de la plantilla de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social con sede en Asturias y Cantabria, de entre las categorías a que se refiere la convocatoria, de algunas no se incluye ninguna en el concurso o muy pocas. Ello referido al ámbito geográfico de las Areas III, IV, V, VII, VIII de Asturias y también de Cantabria y a las Categorías de Grupo de Gestión, Administrativo y Telefonista. Aduce en apoyo de tales pretensiones lo dispuesto en el Real Decreto 118/1.991, de 25 de enero, especialmente en el artículo 16.

Uno y 17. Uno y en la Disposición Adicional Primera. Así mismo se citan por las recurrentes las Instrucciones de 29 de octubre de 1.996 dictadas por el Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos.

TERCERO

El INSALUD, por su parte, en la contestación a la demanda admite como hechos el que no se ofertaron todas las plazas existentes en las Areas III, IV V VII y VIII de Asturias que podrían haberse ofertado de seguirse los criterios de las demandantes a los que se opone. Nada refiere sobre Cantabria, salvo la incompetencia de esta Sala, que se examinará a continuación pese al ámbito estatal de Insalud y a poseer la documentación al respecto.

CUARTO

Como cuestión jurídica - procesal, que ha de ser examinada con prioridad a cualquier otra cuestión, se alega por el INSALUD recurrido EXCEPCION DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. Señala el Insalud que la competencia para conocer del recurso ha de ser atribuida al Tribunal Superior de Madrid, al ser en esta circunscripción donde se produjo el acto administrativo de la convocatoria del concurso de traslados mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD de fecha 14 de noviembre de 1.996.

Así, pues, y con carácter previo al examen del objeto del recurso debe desestimarse la excepción de incompetencia territorial de este Tribunal para conocer del recurso, sobre la base que la resolución recurrida dimana de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD, órgano central de la Administración Institucional, y cuyos...

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