STSJ Comunidad de Madrid 1031/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:17692
Número de Recurso2825/2005
Número de Resolución1031/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0002825/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01031/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009352, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002825/2005

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO-RECARGO DE PRESTACIONES-INVALIDEZ PARCIAL

Recurrente/s: INYECTADAS ROS ROSER SA

Recurrido/s: Juan Antonio, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA

0000944/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2825/05

Sentencia nº 1031/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2825/05 interpuesto por la empresa INYECTADAS ROS ROSER S.A., asistida por el Letrado D. Eduardo Sánchez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Trece de los de Madrid, en los Autos nº 944/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 944/04 del Juzgado de lo Social nº Trece de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Inyectadas Ros Roser S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Juan Antonio, en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones- Invalidez Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de Febrero de dos mil cinco en los términos siguientes:

Desestimando la demanda interpuesta por INYECTADAS ROS ROSER SA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Antonio, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Juan Antonio, nacido el 26.05.1975, prestó servicios para la empresa INYECTADAS ROS ROSER SA., desde el 16.10.2001 al 15.07.2002, con la categoría de Peón de fabricación de aluminio.

SEGUNDO

La actividad de la empresa demandada es la de fundición de metales. TERCERO.- Tres días después de ingresar al servicio de la empresa demandada, el 19.10.2001, el actor sufrió un accidente laboral que se produjo sobre las 9 de la mañana "cuando el trabajador manipulaba la máquina de inyección de aluminio Marca IDRA-modelo 180 pp. La máquina cuenta con una puerta de seguridad que se abre y se cierra según el ciclo automático de la máquina y que cuenta con un enclavamiento y barra de seguridad que impide el inicio de acoplamiento de los moldes si no se cierra completamente. Entre la puerta y el cuerpo de la máquina (zona de operación) la separación era de unos 50 cms. en el momento del accidente. El trabajador se demoró en la retirada de la pieza inyectada (lo que se efectúa manualmente con la ayuda de unas tenazas), por lo que la puerta se cerró, chocando con el trabajador que quedó desequilibrado y alargó el brazo para apoyarse resultando su mano izquierda atrapada entre las dos partes del molde, con amputación traumática de una falange y otras lesiones. El trabajador quedó encerrado entre la puerta y el cuerpo de la máquina, siendo liberado por un compañero que oyó sus gritos y procedió a la apertura de la misma tras poner la máquina en sistema manual. El trabajador llevaba en la mano unas tenazas, lo que abortó el acoplamiento del molde y la subsiguiente inyección de alumnio. El trabajador accidentado había ingresado en la Empresa tres días antes el 16 de Octubre, con un contrato de tres meses por circunstancias de la producción. Se encontraba clasificado con la categoría de Peón. Había sido informado el primer día de trabajo, por el encargado Sr. Marcelino sobre el funcionamiento de la máquina y las distintas medidas de seguridad. La máquina productora del accidente carece de puesta en conformidad. En el informe elaborado por el Servicio de Prevención ajeno AUROCONTROL, S.A., de fecha 30 de Marzo de 2001 se califica el resultado de la verificación de "No satisfactoria", calificándose de grave la deficiencia observada, del "riesgo de contacto con elementos móviles al acceder al interior del equipo". Aconseja se instale una barra de distanciamiento con enclavamiento eléctrico en la puerta del equipo. Tras el accidente. La Empresa ha procedido a acercar la puerta al cuerpo de la máquina (a 34 cms.), lo que dificulta que un trabajador pueda quedar atrapado en tan poco espacio. Esta barra fue retirada para trabajar con "mayor comodidad". CUARTO.- La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral n° 665/2002, de fecha 19.02.2002, en la cual aprecia las siguientes infracciones: "1°)- El art. 17.1 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, y al art. 3°.1 y Anexo I 1.8 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio por falta de las debidas protecciones en el equipo de trabajo causante del accidente. 2°)- A los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 por la insuficiente información, formación del trabajador accidentado, que clasificado como Peón, fue asignado a una máquina con deficiencias graves, conocidas por la Empresa. Las infracciones se encuentren tipificadas como graves en el art. 12 puntos 8 y 16).b) del RD Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto. La sanción se propone en grado medio para la primera infracción (7.000 euros) y en grado mínimo para la segunda (3.000 euros), vistos los artículos 39.3 (Agravantes a) y c) y 40.2 del R.D. Legislativo 5/2000 y la Resolución de 16/10/2001 (BOE 30/10/01)". QUINTO.- La resolución administrativa de fecha 27.06.2002, que confirmó el Acta, resultó firme al no haber sido recurrida por la empresa. SEXTO.- El INSS reconoció al actor, mediante Resolución de fecha 13.11.2002 el grado de Invalidez Permanente Parcial derivada del accidente laboral en base al siguiente cuadro clínico: "S. Atrapamiento con amputación traumat de 2° dedo herida compleja la comisura de mano izda. paciente diestro. Disminución dolorosa móvil. MCF de 1° dedo 50%". SEPTIMO.- El actor percibió una indemnización derivada del reconocimiento de la Incapacidad Permanente Parcial por importe de 26.922,48 euros con cargo a la Mutua Ibermutuamur. La base reguladora de la prestación fue de 1.121,77 euros. OCTAVO.- El INSS comunicó al actor mediante Resolución de 25.04.2002 el inicio de un expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, como consecuencia del accidente sufrido por el actor el día 19 de octubre de 2001 cuando prestaba servicios en la empresa "Inyectados Ros Roser SA". NOVENO.- Por resolución del INSS de fecha 30.4.04 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en dicho accidente de trabajo, determinando que todas las prestaciones que traigan su causa en el mismo sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa Inyectadas Ros Rosser SA. DECIMO.- La reclamación previa presentada fue desestimada en fecha 14.9.04. UNDECIMO.- El trabajador interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 81.884,84 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del referido accidente laboral. DUODECIMO.- La demanda fue estimada por sentencia de fecha 11.6.03 del Juzgado Social 29 de Madrid. Interpuesto recurso de suplicación, fue estimada por sentencia de fecha 4.5.04 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo Fallo es el siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio, y estimando el de la empresa INYECTADAS ROS ROSSER SA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 29 DE MADRID, de fecha 11 de junio de 2003, en virtud de demanda formulada por D. Juan Antonio contra INYECTADAS ROS ROSSER SA, en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, debemos revocar la sentencia recurrida fijando en la suma de 6.000 euros, la indemnización de daños y perjuicios, que deberá abonar dicha empresa al actor DON Juan Antonio." DECIMOTERCERO.- Frente a esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el trabajador ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa INYECTADAS ROS ROSER S.A., asistida por el Letrado D. Eduardo Sánchez Gómez, siendo impugnado de contrario por D. Juan Antonio, asistido por el Letrado D. Jesús Juanas Iglesias. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de la empresa, tendente a dejar sin efecto la resolución del INSS que impuso el recargo de prestaciones por falta de adopción de medidas de seguridad, en el porcentaje del 50%, interpone la misma recurso de suplicación instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 de la LPL, a fin de adicionar al hecho probado duodécimo el contenido del fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, Sección quinta, de fecha 4-5-2004, para en definitiva hacer constar que el actor se demoró en la retirada de la pieza, en operación que, según dijo en el acto del juicio oral, firmando el acta, "repetía mil veces al día", habiendo sido informado desde el primer día por el...

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